La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

202 pontificia universidad católica de puerto rico doctrina novel de territorios incorporados y, luego, plantearon que no podían crearse interpretaciones nuevas sobre sus poderes. Promulgaron la tesis de que los asuntos económicos y sociales eran el tema principal de su política y después señalaron que era el status. Los Estados Unidos atienden los asuntos económicos de Puerto Rico con más diligencia que los asuntos políticos, pues es más fácil otorgar dinero que resolver conflictos y desprenderse de poderes. En ello el Congreso y el Presidente han sido muy generosos con la Isla, incluyéndola en programas billonarios de asistencia social, estímulos económicos e infraestructura. El poco peso de Puerto Rico ante los Estados Unidos ha motivado una participación intensa en los partidos Demócrata y Republicano y sus procesos de nominación y en el mundo tenebroso de las donaciones políticas. Ante esta ausencia de una política consecuente y dirigida, se tienden a complicar los asuntos, pues se entran en acciones contradictorias en las que se debilitan las opciones una por una. En un momento se expresa que el crecimientodel ELAno es constitucionalmente viable, y lo contrario también: que la estadidad no es viable política, ni económica, ni culturalmente en Estados Unidos, y lo contario también; y que la independencia o libre asociación son políticamente inviables sin ciudadanía norteamericana por nacimiento garantizada para el futuro, 354 y lo contrario también. Este es el resultado concreto de las fuerzas del presente. Se pasa de la época de desarrollo a la época del veto mutuo, en la que las alternativas se cancelan unas a las otras e impiden colectivamente su viabilidad. Ante el Congreso y el Presidente es mucho 354 El asunto de la ciudadanía por nacimiento es crucial, pues el electorado en Puerto Rico valora con intensidad el mantenerla para ellos y sus hijos. Si solo se garantiza en la independencia o la libre asociación la ciudadanía de los que la ostenten, se requeriría cinco años de vivir en EUA continentales para que un niño la adquiriese. Véase: Immigration and Naturalization Act:322 - Children born and residing outside the United States; conditions for acquiring certificate of citizenship 1/ Sec. 322. [8 U.S.C. 1433] (a) A parent who is a citizen of the United States 2/ (or, if the citizen parent has died during the preceding 5 years, a citizen grandparent or citizen legal guardian) may apply for naturalization on behalf of a child born outside of the United States who has not acquired citizenship automatically under section 320. The Attorney General shall issue a certificate of citizenship to such applicant 2/ upon proof, to the satisfaction of the Attorney General, that the following conditions have been fulfilled: (1) At least one parent 3/ (or, at the time of his or her death, was) is a citizen of the United States, whether by birth or naturalization. (2) The United States citizen parent-- (A) has 4/ (or, at the time of his or her death, had) been physically present in the United States or its outlying possessions for a period or periods totaling not less than five years, at least two of which were after attaining the age of fourteen years; or (B) has 4/ (or, at the time of his or her death, had) a citizen parent who has been physically present in the United States or its outlying possessions for a period or periods totaling not less than five years, at least two of which were after attaining the age of fourteen years.

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