La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

57 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico poder central». 83 Se dispone que sean los tribunales los que resuelvan las controversias de jurisdicciones de poderes y competencias. La asignación de poderes que se hace en la Carta al Parlamento de Puerto Rico incluye la confección de los presupuestos (artículo 35) y la disposición (artículo 32) de que los poderes no reservados expresamente a España se quedaran en Puerto Rico. Algo parecido a la enmienda X de la Constitución de Estados Unidos. El gobernador, nombrado por el rey (artículos 41 y 42 [2]), conservaba amplios poderes incluyendo el de suspender las garantías individuales, poder que se ejerció de inmediato el 21 de abril de 1898 por el gobernador Macías Casado. 84 Además, se mantenía la Diputación Provincial con amplios poderes (artículos 59 y 60). La Carta Autonómica promulgaba siete cambios fundamentales: 1. Una Cámara de Representantes electa (artículos 11 al 14). En la elección de esta, el 27 de marzo de 1898, los liberales eligieron a 25 representantes; los ortodoxos, a 5; los incondicionales, a 1; y los «oportunistas», a uno. 85 2. Una Cámara Alta con mayoría puertorriqueña (artículos 5 a 10). El Consejo de Administración estaría compuesto por 8 individuos electos en Puerto Rico y 7 nombrados por el rey, para un total de 15. 3. El principio de bilateralidad (artículo 2, adicional). Se disponía que la Carta: «no podrá modificarse sino en virtud de una ley y a petición del parlamento insular». Esta disposición no había sido reclamada por el liderato autonomista de Puerto Rico. En la relación de Inglaterra con Canadá, existía una disposición similar desde 1867. 86 4. El sufragio universal varonil, elecciones periódicas y alcaldías (artículos 56 y 60) . El día de la promulgación de la Carta se le extendió a Puerto Rico los derechos individuales de la Constitución española y la Ley Electoral con sufragio universal. 87 5. La participación en tratados comerciales (artículos 37 y 38). 83 Ibíd. , p. 111. 84 Ibíd. , p. 123. 85 Ibíd. , p. 129. 86 Ibíd. , p. 127. 87 Francisco Scarano, Puerto Rico: cinco siglos de historia, supra , p. 434.

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