La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

60 pontificia universidad católica de puerto rico auxiliarde laMarinayparticipabadeesaescuelarealistaqueproporcionaba el poder político y militar al poder económico. Este declaró lo siguiente: «It is very difficult for me not to wish for war with Spain, for such a war would result at once in getting us proper navy and a good system of coast defense». 94 Aquí se une el empuje económico con la idea imperialista. Solo faltaba la voluntad política. La idea de tener colonias era contraria al ideal original norteamericano, pues de eso se trató la lucha por su independencia. Una realidad estaba presta a asaltar una idea. El presidente William McKinley agonizó sobre la inminencia de la guerra con España, cuyo punto de contención era la situación del conflicto armado en la isla de Cuba. Ante el incidente del hundimiento del Maine, que ahora resulta que fue un accidente, se aprobó una resolución de declaración de guerra enmendada para garantizar la independencia de Cuba. 95 Ante esa situación y los planes de la armada, se insistió en ocupar otras posesiones de España, como Puerto Rico y las Filipinas, las cuales representaban buenos puertos, estratégicamente localizados. Como suele suceder, el que tiene un plan en medio de una crisis tiende a prevalecer. La toma de Puerto Rico desató un gran debate constitucional, en sus principales revistas jurídicas en Estados Unidos, sobre los nuevos territorios en sus principales revistas jurídicas. Esas colonias no se adquirieron como las anteriores. No había intención de incorporación de los nuevos territorios por su distancia, sus habitantes y su cultura. Eran distantes y, a diferencia de Hawái y Alaska, eran densamente poblados por gente de otros idiomas, religiones, costumbres y tradiciones, lo que dificultaba la colonización mediante la importación de pobladores nuevos. Por tanto, se necesitaba un nuevo concepto. En ocasiones, es interesante escuchar argumentos sobre innovaciones en el sistema constitucional de Estados Unidos y se alega que tal idea no cabe en este. Eso podría plantearse en el sistema inglés o egipcio, en el que pasarían siglos sin innovaciones. Sin embargo, Estados Unidos es el 94 Citado en Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo I , supra , p. 140. Véase también el excelente libro editado por Arturo Morales Carrión, Puerto Rico, A Cultural and Political History , Norton, New York (1983). 95 La enmienda Teller disponía: «That the United States hereby disclaims any disposition or intention to exercise jurisdiction or control over said Island except for the pacification thereof, and asserts its determination, when that is accomplished, to leave the government and control of the Island to its people». Véase: Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo I , supra , pp. 142.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=