Proyecto de Inventario-Catálogo Eclesiástico (Proyecto ICAEC) Hallazgos: Fases I y II | Catedral Nuestra Señora de Guadalupe

proyecto de inventario-catálogo eclesiástico (proyecto icaec) | fase i y ii 7 otros, que puedan ser considerados “el rostro histórico y creativo de la comunidad cristiana” (Prólogo). Estos objetos son un bien cultural material de interés religioso, una obra “producida por el hombre, visible, mensurable, deteriorable”, dotada de “una apreciable dimensión de representación religiosa, de modo que asume el valor de un bien eclesial” (Sección 2.2). Tales bienes se denominan como inmuebles (edificios de culto, monasterios y conventos, residencias episcopales, parroquiales, entre otros) y muebles (pinturas, esculturas, adornos, paramentos, vestiduras litúrgicas, instrumentos musicales, entre otros). Los documentos de archivos y los libros (parroquiales), como dice el documento pontificio, “son objeto de una diversa metodología de investigación y reconocimiento”, por eso no se ha incluido en el Proyecto ICAEC , para dejar espacio a otros especialistas que los registren y cataloguen. 1.2 Diferencia entre inventariar y catalogar Los conceptos inventariar y catalogar son diferentes. Inventarios, como dice Marchisano, “es una actividad cognoscitiva de base” (Sección 2.1). Se trata sencillamente de registrar –inventariar– o llevar constancia escrita de la existencia de un bien o conjunto de bienes y sus rasgos generales. Por el contrario, catalogar es considerar el bien en su conjunto y en su finalidad particular. Se concibe como un estadio más profundo de conocimiento del objeto considerado en su contexto – respecto de otros objetos, enlistándolo o clasificándolo– a partir de ciertas categorías. Ambas operaciones implican un trabajo investigativo en el que se analiza la morfología de los objetos y su identidad particular en función de las necesidades que satisfagan. 1.3 Lo que estipula el Derecho Canónico o Ley de la Iglesia Católica Romana Además de las dos cartas circulares emitidas por la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales, la Iglesia Católica, en su actual Código de Derecho Canónico (canon 1283 #1-3), establece que es responsabilidad de los administradores eclesiásticos hacer un inventario exacto y detallado de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=