Proyecto de unidad... | octubre 2023

EVENTOS se dicen cosas como “tú no debiste haber nacido”, “tú no te mereces estar a mi lado”, esa es la psicológica. De otra parte, tenemos la violencia social, que es donde entonces se aísla a la víctima del entorno social. Aquí escuchamos por ejemplo “no vas a ir con tus padres” o “no vas a ir con tus hermanos”, “tú me perteneces”, y “no te puedes mover con otras personas que no sea yo” explicó Burgos. “Cuando comenzamos los estudios sobre violencia, siempre pensábamos que las poblaciones jóvenes son las que están más expuestas a la misma. Pero la realidad es que todos estamos expuestos a la violencia porque es lo que está accesible y es el mecanismo que muchas veces utilizamos para solucionar nuestros problemas. La violencia ya no es exclusiva de la juventud. Tenemos que tomar conciencia de que la violencia no es la manera de solucionar nuestros problemas” añadió. De igual manera, la jueza Brenda Vera Miró enfatizó en las herramientas legales que tienen las víctimas de violencia. “La ley 54 es la que normalmente llamamos la ley de violencia doméstica y que está dirigida especialmente a las personas que son víctimas de algún tipo de maltrato, ya sea físico, emocional, psicológico y también económico, como ha sido incluido recientemente. Esta ley existe para darles las herramientas de ayudas o para procesar las partes de manera criminal. La primera herramienta que hay, quizás la más conocida es la orden de protección que se le da a toda aquella persona que lo solicite formalmente o a alguna persona que lo solicite por esta, porque entienda que está siendo víctima de lo que sería violencia doméstica. También tenemos personal que les da apoyo en la sala especializada de violencia doméstica, especialmente personas que las ayudan para orientarlas, para ofrecerles ayuda, si es que necesitan algún tipo de albergue o situación o alguna orientación legal. La persona puede solicitar ayuda yendo directamente a la sala especializada de violencia doméstica. Si no puede ir personalmente, también lo puede hacer a través de un abogado, a través de la policía de Puerto Rico o en ocasiones a través de una persona que sea mayor de 18 años que en ocasiones puede ser hasta familiar, padres, hijos. Inclusive un patrono pudiese ir a solicitar la orden de protección en nombre de la persona que está siendo afectada” explicó la jueza. La conferencia se celebró el martes, 17 de octubre en sala Madre Teresa en el recinto de Ponce de la PUCPR. 35 HUELLAS DEL FUTURO INFORMA

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=