Revista Horizontes: primavera/otoño 2010 | Año LIII Nums. 102-103

21 LA MASACRE DE PALMA SOLA: EXAMEN DEL MARCO IDEOLÓGICO Lcda. Virginia Díaz Sánchez Estudiante Doctoral en Psicología Clínica Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico La masacre de Palma Sola fue un hecho de derramamiento de sangre de campesinos en el sur de la República Dominicana. Palma Sola fue una comunidad de carácter religioso y social constituida por campesinos hacia 1961. Estos eran creyentes en un mesías campesino de nombre Liborio Mateo Ledesma, asesinado por fuerzas de ocupación norteamericanas en República Dominicana en 1922. Los liboristas creían que Liborio, también llamado Olivorio y Oliborio, resucitaría, según había anunciado. Esperaban su regreso. Por ello, ante los actos de sanación que realizaban los hermanos Plinio y León Romilio Rodríguez Ventura, mejor conocidos como los Gemelos y las palabras proféticas que daban, el cuerpo de creyentes entendió que Liborio había regresado; su espíritu habitaba y se manifestaba en los Gemelos, pronto convertidos en los nuevos líderes de la comunidad de fe liborista palmasoleños. Según las creencias liboristas, eran dos, pero un solo espíritu habitaba y hablaba en ellos: el de Liborio Mateo. La comunidad de Palma Sola de las Matas de Farfán, doblemente excluida –por ser campesina y religiosa– fue objeto de su casi exterminio el 28 de diciembre de 1962 cuando fuerzas policíacas nacionales y de las fuerzas armadas entraron para arrebatar la vida a cientos de campesinos desarmados. Las elecciones de 1962, en las que el Partido Revolucionario Dominicano se alzó con el triunfo y el Profesor Juan Bosch fue elegido presidente, caída la dictadura trujillista unos meses antes, sirven, en parte, de telón de fondo histórico para enmarcar la señal de muerte que inscribieron en la frente de cada liborista –a espaldas de la comunidad de creyentes– y que ejecutó el gobierno dominicano aquel fatídico Día de los Inocentes. Desde entonces, mucho se ha escrito sobre el evento, mucho queda sin saber, sin investigar. El presente escrito procura dar cuenta de explicaciones que permitan alguna compresión al entramado del discurso de la exclusión y la muerte. La figura del derecho romano del “homo sacer”, las nociones de nuda vida y biopoder, y las nociones de proyección y represión de las ciencias psicológicas pueden ayudarnos en la tarea. Palma Sola: Entidad y cofrades homo sacer Desde siglos, la relación de la comunidad campesina con el centro, sede de toma de decisiones de política pública, es desigual e injusta en términos de la distribución de bienes y servicios, con un saldo deficitario en contra de los campesinos. No participan en los foros públicos y sociales de la administración pública, salvo el día de las elecciones para elegir a los funcionarios que compiten para los diversos cargos públicos. De hecho, se va a la caza del voto del campesinado con el ánimo de comprar el mismo a través de obsequio de enseres para el hogar, comestibles y promesas de atender las penurias que sufren. El campesinado sabe que lo que no reciba antes de las elecciones, no se le cumplirá. Esta ha sido la realidad de pueblos a lo largo del siglo pasado, y aún durante el presente siglo. La gente que habita el campo está excluida de la toma de decisiones que le favorezcan. Sufre por la exclusión. Si a esto se le añade que la comunidad de campesinos ha conformado una entidad de carácter religioso, tildada de herética, la exclusión es más aguda. Esto es sabido. ¿Cómo entender el proceso excluyente? Pudiéramos pensar que la sociedad excluyente es un fenómeno moderno y privativo del capitalismo. No obstante, no es así. Tanto en la sociedad griega antigua y medieval como en la romana existían ritos de exclusión dentro del ordenamiento legislativo. En la griega, tomaba la figura del fármaco . Esta ordenaba el destierro de los que se opusieran al orden social. Por su parte, el derecho romano contaba con la figura del homo sacer (“ hombre sagrado”). Bajo tal figura jurídica, la ley permitía designar así a los criminales más abominables. Al denominarlos de tal manera, se imponía el destierro de los tales y la posibilidad de que cualquier persona los matara quedando el acto impune legalmente. Veamos esto con un poco de detalle. El estado moderno destinó un lugar apartado del resto de la comunidad social para aquellas personas que violen sus más sagradas leyes, atenten contra sus más caros valores. La cárcel con el consiguiente confinamiento constituye la pena que recae contra el transgresor así definido por la ley. Al criminal u ofensor se le excluye de la comunidad, se le retiran derechos que poseen los demás ciudadanos y se le constriñe a vivir en un lugar destinado y diseñado específicamente para los que como él, sean sancionados con pena de cárcel. En nuestras sociedades modernas y postmodernas, el confinado desterrado a la cárcel posee aún algunas garantías de derechos humanos y civiles. Algunas sociedades antiguas y medievales diseñaron figuras alternas para manejar la presencia del criminal ominoso. En el caso de la antigua Roma, también existían leyes especiales para castigar a personas que cometían cierto tipo de crímenes para los que aún la muerte no era suficiente para castigar al actor. Tal normativa legal se destinaba para corresponder a actos que lesionaban los valores más sagrados de la sociedad romana como la familia. Por ello, el parricidio y el incesto eran parte de los crímenes ubicados en esa categoría. Al culpable se le imponía la pena del exilio, y como corolario, perdía sus derechos humanos y civiles –según los entendemos hoy. Con ello, también su condición de ser humano. Cabe puntualizar que el entendimiento de ser humano

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