Revista Horizontes: primavera/otoño 2013 | Año LVI-LIX Núms. 108-115

“Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Por lógica y por deducción, es un estado, es libre y está asociado. De no ser así, tendría otro nombre. ¿No resulta incongruente decir que un “estado” es un “territorio”? ¿No son dos palabras diferentes, con dos significados diferentes? “Territorio”, según definido por el Diccionario de la lengua española , publicado por la Real Academia Española, es una “porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia”. (http://lema.rae.es/drae/?val= territorio), o sea, un lugar que le pertenece a otro. Aunque se refiere a un espacio físico en el planeta, la palabra “perteneciente” implica que el lugar está sujeto a la jurisdicción de una nación extranjera. En su acepción política, en lo relacionado específicamente a Puerto Rico y Estados Unidos, el Tribunal Supremo estadounidense define “territorio” como “una comunidad política organizada por el Congreso, cuyos poderes emanan del Congreso y cuyas leyes y acciones están sujetas a la supervisión del Congreso”. Así reza en el caso Texas v. White , 74 U.S. 700 de 1868. (Hernández Colón, 2004). Ese no es el caso de Puerto Rico. ¿Por qué? Porque Puerto Rico no es una comunidad política organizada por el Congreso, sino por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; sus poderes no emanan del Congreso sino del Gobierno de Puerto Rico; y porque sus leyes no están sujetas a la supervisión del Congreso. Pero eso no quiere decir que Puerto Rico no fue un territorio de Estados Unidos. Sí lo fue; de 1898 a 1952. En 1898 Estados Unidos adquirió la soberanía de Puerto Rico, cedida por España bajo el Tratado de Paris al concluir la Guerra Hispanoamericana. Puerto Rico estuvo bajo un régimen militar por dos años, hasta que la Ley Foraker, en 1900, estableció un gobierno civil en la isla. En 1917 la Ley Jones sustituyó a la Ley Foraker, hasta el 1952, cuando los puertorriqueños redactaron su propia Constitución , crearon su propio sistema de gobierno y decidieron, ejerciendo el derecho a la libre determinación, mantener su unión con Estados Unidos mediante un pacto de asociación, que se estipula en la Ley de Relaciones Federales entre Puerto Rico y Estados Unidos (Puerto Rican Federal Relations Act) . Desde 1898 hasta 1952 el gobierno de Puerto Rico fue creado e impuesto por el Congreso de Estados Unidos. La imposición de un sistema de gobierno sobre un pueblo sin su consentimiento es lo que hace del lugar un “territorio” o “colonia”, que en términos de definición es lo mismo. La diferencia entre territorio y colonia es meramente una cuestión de anacronía. Aunque significan lo mismo, “colonia” es una palabra de uso más arcaico y “territorio”, que se comienza a utilizar a finales del siglo diecinueve, resulta ser más moderna. Entonces, ¿cómo un territorio o colonia deja de serlo? Cuando sus habitantes establecen jurisdicción propia. Esto se hace redactando una Constitución , documento bajo el cual el territorio o colonia crea y define su propio sistema de gobierno, con o sin el aval del país bajo el cual fungió como dependencia. Al redactar su Constitución , el territorio deja de ser territorio y se convierte en un estado. “Estado”, en el sentido genérico de la definición, y no como comúnmente se define a un estado federado de los Estados Unidos, es un país soberano. Así lo define el Diccionario de la lengua española : “conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano”. (http://lema.rae.es/drae/?val= estado). Pero también significa, según la misma fuente, “en el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común”. Por tanto, la palabra “estado” tiene varios significados. Aunque tiene como común denominador que es una entidad política soberana, con gobierno propio, puede ser tanto independiente, como asociado o federado. En su interpretación política, en lo relacionado específicamente a Puerto Rico y Estados Unidos, el Tribunal Supremo estadounidense define “estado” como “una comunidad política compuesta por ciudadanos libres, quienes ocupan un territorio específico definido, el cual está organizado bajo un gobierno creado mediante una constitución escrita por, y aprobada con, el consentimiento de los gobernados”. (Hernández Colón, 2004:38). Puerto Rico es soberano desde 1952. Entiéndase por “soberanía” la “autoridad que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos”. (http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa) . En palabras más sencillas, soberanía es poder decisional; el poder que tiene un pueblo para tomar sus propias decisiones, incluyendo su estatus político. Puerto Rico es un país soberano porque decidió su estatus político en 1952, cuando creó su propia Constitución ; cuando creó su propio sistema de gobierno. En su Artículo 1, Sección 2 dice explícitamente: “El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución , estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico”. (http://www.lexjuris.com/lexprcont.htm ) La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada por la Asamblea Constituyente, el 6 de febrero de 1952. Fue ratificada en referéndum por el pueblo de Puerto Rico el 3 de marzo de 1952, aprobada por el Congreso de Estados Unidos mediante la Ley 447 (que propuso dos enmiendas a la Constitución) el 3 de julio de 1952 y firmada por el Presidente Harry S. Truman ese mismo día. Los actos oficiales de instalación del ELA ocurrieron el 25 de julio de 1952 cuando se izaron frente al Capitolio por primera vez las dos banderas juntas: la de Puerto Rico y la de Estados Unidos de América. Las enmiendas propuestas por el Congreso: la primera excluyendo la obligatoriedad de la educación primaria en las escuelas privadas aunque manteniendo la aplicabilidad de esta disposición sólo en las escuelas públicas, y la segunda requiriendo que las enmiendas a la Constitución estuvieran acordes con las provisiones estipuladas en la Ley 447, en la horizontes@pucpr.edu Años LVI-LIX Núms. 108-115 Horizontes – primavera / otoño 2013-2016 65

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