Revista Horizontes: primavera/otoño 2013 | Año LVI-LIX Núms. 108-115
Ley 600, en la Ley de Relaciones Federales entre Puerto Rico y Estados Unidos, y con las provisiones aplicables de la Constitución de Estados Unidos, fueron aprobadas por el pueblo de Puerto Rico en las elecciones generales del 4 de noviembre de 1952. El 19 de enero y 20 de marzo de 1953, el Congreso de Estados Unidos sometió dos comunicados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en los cuales notificó que el estatus constitucional de Puerto Rico había cambiado. Desde su fundación en 1945 la ONU estableció la política de que “los Miembros de las Naciones Unidas que tuviesen la responsabilidad de administrar territorios reconocerían el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo y aceptarían la obligación de promover las aspiraciones políticas de los pueblos y de sus libres instituciones políticas”. (Carta de las Naciones Unidas, 1945). “Como consecuencia de haber entrado en vigor el 25 de julio de 1952 la Constitución de Puerto Rico, haber quedado creado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y habiendo cambiado el estatus constitucional de Puerto Rico, el Gobierno de Estados Unidos dejaría de transmitirle a la ONU los informes sobre los territorios requerida en el Artículo 73”. (Resolución 748 (VIII), ONU, 1953). La ONU consideró como un acuerdo “a que han llegado los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al constituir una asociación política que respeta la individualidad y la fisionomía cultural de Puerto Rico”. (Resolución 748, 1953). Reconoció que “Puerto Rico ha alcanzado un nuevo status constitucional”; que “la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Estados Unidos de América constituye una asociación concertada de común acuerdo”; que “Puerto Rico ha ejercido su derecho a la libre determinación”; que “Puerto Rico ha sido investido con soberanía política”; que “el estatus de Puerto Rico es autonomía”; que “debido a estas circunstancias, no pueden aplicarse por más tiempo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la Declaración Relativa a Territorios no Autónomos ni las disposiciones del Capítulo XI de la Carta”; y, por último, que “se tomará debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y Estados Unidos en el desarrollo de sus relaciones y en la eventualidad de que alguna de las partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los términos de esta relación”. Las declaraciones de la ONU no pueden ser más claras. Reconoce que la asociación entre Puerto Rico y Estados Unidos bajo el Estado Libre Asociado es una de mutuo acuerdo, y que lo que hace libre a Puerto Rico es el hecho de que tenga la facultad de desarrollar y modificar los términos de su asociación, o sea, su estatus político. ¿Qué más necesitan los puertorriqueños para entender su estatus? Pero en la política de lo absurdo, Puerto Rico es rey. En Puerto Rico se han celebrado siete consultas sobre el estatus, llamándoseles referéndums o plebiscitos . Según el Diccionario de la lengua española , referéndum es un “procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone” (http://lema.rae.es/drae/?val=referendum) y plebiscito es una “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.” (http://lema.rae.es/drae/?val=plebiscito ) Por tanto, la diferencia entre ambos términos es que el referéndum es una consulta al pueblo sobre alguna ley o acto administrativo, y el plebiscito se refiere a aprobar o rechazar una propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales o asuntos similares. El primer referéndum se celebró el 4 de junio de 1950 para consultar al pueblo puertorriqueño si aprobaba o no la Ley 600 del Congreso de Estados Unidos que delegaba al pueblo de Puerto Rico la decisión de determinar su estatus político mediante la redacción de una Constitución . El resultado fue de aprobación. En el segundo referéndum , celebrado el 3 de marzo de 1952, el pueblo aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, redactada y aprobada en mayoría por la Asamblea Constituyente. Las elecciones generales del 4 de noviembre de 1952 fungieron como un referéndum al utilizarse como consulta para la aprobación de dos enmiendas a la Constitución de Puerto Rico estipuladas en la Ley 447 del Congreso. El primer plebiscito (considerado como la cuarta consulta al pueblo) se celebró el 23 de julio de 1967, siguiendo las recomendaciones del Informe de la Comisión sobre el Estatus de Puerto Rico ( United States-Puerto Rico Commission on the Status of Puerto Rico ). Nuevamente se validó el ELA. En 1991 se llevó a cabo el tercer referéndum, como quinta consulta al pueblo, en esta ocasión sobre “si consideraba tener o no el derecho de determinar su estatus político, de escoger un estatus no territorial, de votar por una de tres alternativas de estatus, de reconocer el triunfo por mayoría de votos, y del compromiso de mantener la cultura puertorriqueña independientemente del resultado”. ¿Habrase visto tal insensatez? ¿Cómo es posible que en pleno siglo veinte, casi siglo veintiuno, se consulte a un pueblo si tiene o no el derecho de escoger? Desde el siglo dieciocho, en la historia de la humanidad, y mediante documentos tan trascendentales como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos de la Mujer de Seneca Falls, y la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, se ha establecido la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Si estos derechos existen de forma universal, y si los mismos aplican a Puerto Rico de forma constitucional, ¿por qué se le pregunta nuevamente al pueblo si quiere o no escoger un estatus? ¿No se le ha preguntado ya cinco veces? Y para reafirmar que en la política de lo absurdo Puerto Rico es rey, el pueblo rechazó la consulta. Votó a favor de no tener el derecho a escoger. horizontes@pucpr.edu Años LVI-LIX Núms. 108-115 Horizontes – primavera / otoño 2013-2016 66
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