Revista Horizontes: primavera/otoño 2013 | Año LVI-LIX Núms. 108-115

específicas al Task Force de enfocar su análisis en la solución del estatus y a la vez hacer recomendaciones para establecer políticas de desarrollo económico, generación de empleos, educación, salud y calidad ambiental en Puerto Rico. En su Informe de 2011 ( Report by the President’s Task Force on Puerto Rico’s Status ) el Comité determinó lo mismo que todas las comisiones anteriores: que Puerto Rico tiene el derecho a la libre determinación, que son los puertorriqueños quienes tienen el poder decisional sobre su destino. (http://www.whitehouse.gov/sites/default/files/uploads/Puerto_Ri co_Task_Force_Report.pdf) ¿Cuántas consultas más hay que hacer? ¿Cuántos plebiscitos y referéndums? ¿Cuántos proyectos de ley, tanto en Puerto Rico como en el Congreso? ¿Hasta cuándo los puertorriqueños van a seguir haciéndose la misma pregunta?: ¿Qué es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico? Puerto Rico es un “estado”; no es un “territorio”. Es un estado porque es soberano. Se constituyó por sí mismo. Esto lo hizo “estado”. Solamente un pueblo con soberanía puede redactar una constitución. Por lo tanto, cuando Puerto Rico redactó y aprobó su constitución, se convirtió en una entidad política soberana. Es sencillo. Si a un país otro país le crea su sistema de gobierno, esto lo convierte en un territorio o colonia; pero si el país crea su propio gobierno, esto lo convierte en estado . Puerto Rico es libre , porque tiene el poder para cambiar su sistema político si así lo prefiere; puede modificar su estatus. Es asociado , porque al redactar su constitución, de forma libre y en condición soberana, decidió mantener una unión con Estados Unidos, aunque no fuera en la tradicional forma federada. En el sistema federal de Estados Unidos existen dos tipos de gobierno: el gobierno federal y los gobiernos estatales. Cada uno es legalmente independiente del otro. Ambos fueron creados por el pueblo. Los dos son soberanos dentro de su esfera de poder. Los estados no están subordinados al gobierno federal; los estados crearon y componen el gobierno federal. “Es precisamente la naturaleza soberana de los estados lo que impide que el gobierno federal tenga inherencia en sus asuntos locales. El gobierno federal y los gobiernos estatales trabajan en conjunto. Los territorios, en cambio, no son soberanos y el gobierno federal puede intervenir en sus asuntos locales”. (Hernández Colón, 2004:39) ¿Entonces, cuál es la diferencia entre “asociación” y “federación”? “Asociación” es la acción y efecto de asociar o asociarse, que a su vez significa “juntarse”. “Federación”, en cambio, es un tipo de asociación, más sólida, en la cual todas las partes componen un poder central. La asociación vincula a Puerto Rico a un poder central, el cual le aplica; la federación lo compone . Ahí la diferencia. El caso de Puerto Rico lo explica claramente. Al igual que los 50 estados federados de Estados Unidos Puerto Rico es partícipe de cuatro de los elementos esenciales de la federación estadounidense: moneda, ciudadanía, economía y defensa. Entonces, ¿cuál es la diferencia? Que Puerto Rico es parte de pero no participa en la legislación federal. El Comisionado Residente representa a Puerto Rico en una posición institucional desde la cual puede expresarse sobre los asuntos que conciernen al país, pero no comparte el poder de legislar al no contar con un voto en la aprobación de la legislación federal. Esto es, bajo la premisa “no taxation without representation”, formulado en los años de gestación de la nación estadounidense. El no contar con representación con voto en el cuerpo legislativo federal le exime de pagar contribuciones. En realidad, esa es la diferencia básica entre Puerto Rico y los estados federados. Entonces, al no participar activamente en la toma de decisiones del gobierno federal, esto produce una distancia, lo que le permite a Puerto Rico mantener su autonomía. Ahora entramos en la definición de “autonomía”, puesto que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un país autónomo. Ese es el estatus de Puerto Rico: autónomo; no territorial. “Autonomía” es la “potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”. (http://lema.rae.es/drae/?val=autonom%C3%ADa) . En la misma fuente también se define como “condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie”. Ese es el caso de Puerto Rico: existe en asociación con Estados Unidos pero para ciertas cosas no depende de nadie. Eso es “autonomía”. El estatus político de Puerto Rico es el tema más controversial que tiene el país. Se permea en cada respiro de su vida colectiva. Influye en su idioma, en su educación, en su comercio, en el deporte, en la música, incluso en las relaciones interpersonales. El partidismo político evita que Puerto Rico se desarrolle de forma ascendente. El asunto del estatus es un freno político a la continuidad natural de la sociedad. El tema la reprime de progresar. Y aún más, crea un efecto de crisis de identidad que confunde la escala de valores de los puertorriqueños. El desconocimiento de los procesos históricos empeora la situación. En la historia de Estados Unidos nunca Estados Unidos ha creado un estado. Todos los estados se han creado por los habitantes del lugar que se está convirtiendo en estado, excepto por los trece estados originales, que fueron los que crearon la nación, y los casos particulares de Vermont, Kentucky, Tennessee, Maine, Texas y West Virginia. Todos los estados de Estados Unidos se han creado por la voluntad de su propia gente. Ni el Congreso de Estados Unidos ni el Presidente, ni los Tribunales Federales crean, ni nunca ha creado a los estados; el Congreso sólo los aprueba su admisión a la Unión. La historia de Estados Unidos demuestra que el Congreso siempre ha aceptado la voluntad y la decisión de las personas que se han constituido en un estado. Pero los horizontes@pucpr.edu Años LVI-LIX Núms. 108-115 Horizontes – primavera / otoño 2013-2016 68

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