abogados, destacamos el derecho a un debido proceso de ley, contenido en el artículo II, sección 7, así como los derechos del acusado, contenidos en el artículo II, sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este último artículo dispone que el acusado tendrá derecho a un juicio público y gozará de presunción de inocencia. En los procesos de delito grave, el acusado tendrá derecho a que su juicio sea ventilado ante un jurado imparcial”, resaltó. Realizada la serie de preguntas, en cuanto a las respuestas de los licenciados, se favoreció la transmisión de los procesos, haciendo hincapié en que sería ideal que se limitaran las etapas a las cuales la prensa tiene acceso. Pues, la transmisión de los procesos judiciales desde etapas muy tempranas, da paso a que un jurado o potenciales miembros del jurado resulten parcializados. Lo cual incide negativamente en el derecho que tiene el acusado a que su juicio sea ventilado ante un jurado imparcial, según afirmaron. Los letrados manifestaron que un factor que vulnera el derecho a un juicio ante un jurado imparcial es “la era tecnológica en la que hoy día vivimos”. Las redes sociales y otras plataformas de fácil acceso, son las que también exponen constantemente a un potencial miembro del jurado o posible testigo a información sujeta a parcializar sus posturas. Más allá del jurado, provoca que la sociedad pase juicio sobre una persona que se encuentra enfrentando un proceso criminal y goza de una presunción de inocencia. Uno de los licenciados sostuvo que en ocasiones el efecto de posibles testigos y potenciales miembros del jurado contaminados es a tal grado, que resulta perjudicial para el acusado acogerse a su derecho de juicio por jurado, y conseguir posibles testigos, es una odisea. En cuanto a las respuestas de la prensa, las periodistas manifestaron que favorecen la transmisión y/o cobertura de los procedimientos, sin limitaciones de etapas. Esto porque es la prensa quienes, a través de ese derecho de rango constitucional a la libertad de prensa, nos dan a conocer información que surge detrás de cámaras. Aclaran que la prensa cubre aquello que la gerencia les pide, y que luego de una serie de solicitudes al tribunal, se autoriza la cobertura. Es así como se les estipula unas limitaciones que no resulten en un perjuicio a los procesos. Sostuvieron, además, que hay muchos casos en Puerto Rico que no tienen notoriedad, y son las víctimas o familiares, quienes suplican la cobertura. Pues, de tener la cobertura necesaria, equivaldría a la oportunidad de obtener una nueva determinación judicial o que simplemente se les haga justicia. Añaden que es la prensa el ente que da a conocer aquella información pertinente para el país. Independientemente, tanto la prensa como los abogados, comparten tres valores a través de los procesos: verdad, justicia y transparencia. Lo cual, mientras se lleve a cabo de manera responsable y ética, se lograría un balance ideal entre cada uno de los derechos constitucionales envueltos, sin lacerar alguno. 14
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