¿Trabajo decente o precariedad laboral? Una aproximación a la situación de los trabajadores en Puerto Rico.
30 pontificia universidad católica de puerto rico y no conflictiva entre el capital y el trabajo (núm. 276 et seq.); la importancia del descanso festivo (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, núms. 284-286). En este documento se puede analizar profundamente la naturaleza del trabajo como un derecho fundamental y un bien para los seres humanos (núm. 287). A tales efectos, por ejemplo, el documento destaca que: “la capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrecer” (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, núm. 289). También, el Compendio tiene apartados en los cuales se discuten temas como la función del Estado y la sociedad civil en la promoción de trabajo (núm. 291); la familia y el derecho al trabajo; las mujeres y el derecho al trabajo (núm. 295); el trabajo infantil (núm. 296); la emigración y el trabajo (núm. 297); y el mundo agrícola y el derecho al trabajo (núm. 298). Más adelante en este documento se presentará un análisis sobre los derechos de los trabajadores. Sobre este tema se plantea que: “los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente” (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, núm. 301). Luego de enumerar algunos derechos, el Compendio aclara la Doctrina Social de la Iglesia respecto de los derechos a justa remuneración y a la huelga. En relación con la remuneración justa, en el Compendio se señala que: “La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. El ‘salario justo es el fruto legítimo del trabajo’; comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado” (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, núm. 303). De otra parte, sobre el derecho a la huelga, el documento plantea que: “La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga ‘cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado’, después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos” (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2005, núm. 304). El Compendio termina el tema relacionado con el trabajo analizando el
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