Democracia, Transparencia, Participación y Bien Común

21 democracia: transparencia, participación y bien común entre el Estado y el partido único, burocracia presunta defensora de los intereses de toda la sociedad. Sobre todo y paradójicamente, los fundamentos de la democracia están en cuestión precisamente cuando ésta tiende a universalizarse. Hay quienes parten del presupuesto que los credos religiosos, las verdades proclamadas y las narraciones ideológicas son, en su pretensión política, amenazas latentes y potentes de fanatismo, intolerancia y violencia. ¿Acaso no hemos asistido históricamente a muy variadas formas de sacralización del poder, de simbiosis entre la espada y la cruz, a la consolidación de un estatismo “jacobinista”, a regímenes de totalitarismo confesionalmente ateo, a la actual mezcla explosiva entre el poder del Estado y la ley religiosa del Islam con llamamientos a la “guerra santa”? Todo Estado “ético”, “religioso”, ideológico, lleva consigo un dinamismo de violencia contra la libertad. No debe vivirse la política como “redención”. Es bueno, pues, que exista una auténtica secularización de la democracia. Pero el error detrás de esa verdad es una democracia que, en el plano teórico y en la práctica, queda vaciada de todo fundamento, de todo cemento e ideal cohesionadores, en la que el cuadro estatal es mero marco aséptico para la libre satisfacción de intereses individuales. Hay muchos que se apelan a meras “reglas razonables” de convivencia democrática, basada en normas de procedimiento para el consenso, la gobernabilidad y la funcionalidad de las democracias 1 . Es obvio que importa mucho la preeminencia de la Constitución y la legislación, el reconocimiento y garantías de las libertades públicas, la transparencia de procesos electorales según el sufragio universal para que se elijan los gobernantes, la división de poderes, la pluralidad de partidos políticos… Sin embargo, esto no basta. Ya lo decía uno de los textos “clásicos” sobre la democracia: “se muestra una pusilanimidad más grave cuando se pretende reducir a problemas de técnica constitucional las profundas dificultades con que tropieza el establecimiento y el funcionamiento leal de un régimen democrático” 2 . Peor aun cuando se pretende pedir a los ciudadanos “que renuncien a contribuir a la vida social y política de sus propios países según la concepción de la persona y del bien común que consideran humanamente verdadera y justa, a través de los medios 1 El mayor exponente de estas teorías neocontractualistas es John Rawls, A theory of Justice, The Belknap Press, Harvard, Cambridge, 1971. 2 Georges Burdeau, La Democracia, ed. Ariel, Barcelona, 1960, p. 20.

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