Democracia, Transparencia, Participación y Bien Común

89 democracia: transparencia, participación y bien común de Columbia tiene el “recall”. La Asamblea Constituyente entendió que estas serían medidas desestabilizantes de la gobernanza y por tanto rechazó las mismas. La segunda vertiente de instrumentación del sistema democrático en nuestra constitución es el de la democracia representativa. En ella el pueblo delega mediante el voto en unas elecciones su derecho a gobernar durante un cuatrienio a funcionarios o legisladores electos. En la primera sección del Art. I se expresa: que el poder político del Estado Libre Asociado emana del pueblo y en la sección segunda: que los poderes legislativos, ejecutivo y judicial están subordinados “a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.” La sección 2 de la Carta de Derechos vehicula la soberanía del pueblo mediante el derecho al voto igual, directo y secreto y provee para la protección del ejercicio del mismo contra toda coacción. Más adelante se provee que será elector toda persona que haya cumplido 18 años de edad y reúna los demás requisitos que se determinen por ley y prohíbe que se prive del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad. Estas medidas aseguran el voto de la juventud, de los analfabetas, y de los pobres proveyendo un electoradomás representativo de la ciudadanía. Por mandato constitucional las elecciones se celebran cada cuatro años y en ellas se eligen al gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa, los Alcaldes y los Legisladores Municipales. Se provee para que la elección sea en función del candidato que obtenga el mayor número de votos, sin que sea necesaria una mayoría absoluta, es decir el 50+1. Sin embargo, para asegurar la representación de las minorías en la Asamblea Legislativa, cuando el partido de mayoría obtiene más de dos terceras partes de los miembros cualesquiera de las cámaras, la Constitución provee para adicionar miembros no electos a la Asamblea Legislativa provenientes de los partidos que participaron en la elección. Las disposiciones constitucionales que acabo de describir estructuran la democracia representativa en Puerto Rico. Las mismas, y una Junta creada en virtud de la Constitución que cada 10 años revisa la configuración geográfica de los distritos senatoriales y representativos de la legislatura, persiguen que el voto de cada persona tendrá el mismo

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