Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

134 ii Nuestro primer episodio tiene como protagonistas al Cabildo de San Juan vs. la Iglesia catedralicia. Como co protagonistas están el gobernador de la Isla y la Audiencia de Puerto Rico. La trama-problema transcurre en la Catedral. Veamos el caso. 1 El 29 de octubre de 1832, el Ayuntamiento de la capital de Puerto Rico elevó al señor gobernador, Teniente General don Miguel Luciano de la Torre y Pando, Marqués de Torrepando, un escrito quejándose formalmente de lo que entendía eran serios agravios cometidos contra este cuerpo por las autoridades de la Iglesia en la ciudad. Se quejaba el Ayuntamiento que desde que la Real Audiencia fue establecida en la Isla ese mismo año 2 , ha quedado privado de las preeminencias y prerrogativas de las que había gozado desde tiempos inmemoriales en virtud de su carácter por ser sus miembros de nombramiento real. Concretamente, se quejaban los miembros del Cabildo capitalino que cuando concurrían junto con el Real Acuerdo a las funciones de la Iglesia en la ciudad, no se les dispensaba ningún acto de consideración por parte de los párrocos y demás miembros de la Iglesia, como antes, lo que influía para hacerles perder ante el público el prestigio y respeto que, como cuerpo, siempre se les había tributado. Hay que recordar que a los miembros del Cabildo, como principal corporación municipal y principales y más prestigiosos de entre los vecinos, les correspondía, por derecho y concesión real, la primera banca en las funciones de la Iglesia; eran los primeros en comulgar después del gobernador; los primeros en ser seleccionados, después del gobernador, para dar lectura al Evangelio; tenían lugar preferente y principal en las funciones públicas en tablas o plazas; podían utilizar preferentemente ciertos distintivos en ropajes que los diferenciaban de los demás vecinos. La Iglesia les debía tributar respeto, por consiguientes, entre otras preeminencias y privilegios. Las autoridades eclesiales en la ciudad entendían que el Real Acuerdo tenía mayores preeminencias y prerrogativas que el Ayuntamiento, aunque éste fuese más antiguo, cosa que era cierta en cuanto al orden de dignidad, según la Ley vigente, por lo que en las funciones litúrgicas le dispensaba un trato preferente. Esto afectaba la etiqueta o protocolo que se observó en la ciudad con el Cabildo hasta antes del establecimiento de dicho superior tribunal. Pero, aun así, el Ayuntamiento, al ver que se afectaban sus privilegios como cuerpo por parte de la Iglesia, de los que había gozado desde el siglo XVI, solicitó a la Corona, vía el gobernador, quien no dudó en darles su apoyo, la prerrogativa de que en las funciones de la Iglesia a las que concurrieran junto con el Real Acuerdo, se les diese a besar la paz por un sacerdote que saldría del presbiterio en unión del que la llevase para los miembros de la Real Audiencia. De esta manera, se 1 AHN, Ultramar, leg. 2007, exp. 11. 2 La Real Audiencia Territorial de Puerto Rico se crea por real cédula de 19 de junio de 1831, pero no es hasta el 1832 que finalmente se inaugura y comienza a operar en la Isla. Prof. Josué Caamaño-Dones

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