Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

135 procuraría restablecer la dignidad marchita del Cabildo por parte de la Iglesia, no se afectarían las preeminencias y privilegios del Real Acuerdo y el Cabildo haría valer sus antiguas preeminencias y privilegios en las funciones litúrgicas, en igualdad de condiciones que las de la Real Audiencia, conforme al derecho de Patronato vigente hasta el año previo de 1831 y recuperar así el puesto en el orden de preferencia, y para esto contaba con el apoyo del gobernador de la Torre. El 24 de noviembre de 1832, el gobernador de la Torre remite la queja del Ayuntamiento a la Corona. En España, el 20 de febrero de 1833 el Ministerio de Gracia y Justicia ve el asunto y decide consultar al Consejo de Indias. Éste, a su vez, decide el 7 de marzo de 1834 remitir el asunto de vuelta a Puerto Rico, a la Audiencia, para que se expresase sobre el mismo. Aquí se pierde el rastro de la queja y solicitud del Ayuntamiento de San Juan. Hay que considerar algunos puntos: primero, es cierto conforme a derecho que la Real Audiencia tiene preferencia sobre el Ayuntamiento, pero no es esto lo que cuestiona el Cabildo, si no que durante las funciones litúrgicas bien pueden los párrocos y demás eclesiásticos continuar dispensándoles los mismos honores que siempre gozaron en derecho, al igual que ahora los goza el Real Acuerdo en derecho. Segundo, cabe la posibilidad de que el apoyo dispensado al Cabildo por el gobernador esté más motivado por rencillas que tenga con la Audiencia Territorial recién establecida que por sinceramente apoyar su causa. Bien podría ser una alianza estratégica útil para ambas partes. Tercero, si la Iglesia reconoce los privilegios del Real Acuerdo bien puede ser por no entrar en conflicto con tan alto tribunal y reconociendo, asimismo, el apocamiento en dignidad del Ayuntamiento capitalino. iii Nuestro segundo episodio tiene como protagonistas al Alcalde Mayor de la villa de la Aguada vs. el Párroco de la iglesia de la villa. Como co protagonistas, están el alférez real y algunos miembros del Cabildo, con la participación especial de la Real Audiencia de Puerto Rico. Veamos en detalle este interesante episodio. 3 El 31 de agosto de 1833, don José Silvestre Santaliz, alcalde mayor de la Aguada, eleva a la Audiencia de Puerto Rico una consulta para que se aclarase el lugar que le correspondía durante el paseo del Pendón Real y el asiento que le tocaba durante la función en la Iglesia del 4 de octubre próximo, día de San Francisco de Asís, patrón de la villa. Resulta que el alcalde mayor, Santaliz, se quejaba que durante el paseo del Pendón el año anterior (1832) el alférez real don Juan Martín de Acevedo ocupaba la presidencia de la procesión hasta la Iglesia y que, una vez en ella, el párroco acompañaba al alférez desde la entrada hasta las gradas del presbiterio, donde lo sentaba en una silla de brazos y con cojín, 3 AHN, Ultramar, leg. 2012, exp. 16. Choques institucionales entre el Estado y la Iglesia...

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=