Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

136 presidiendo así el alférez durante la tercia y la misa. Aquí está el meollo del asunto. Recordemos que entre las preeminencias de un acalde mayor están la de presidir los ayuntamientos de sus distritos y la de ocupar el primer asiento en los bancos reservados al Cabildo en las «fiestas de tabla» en los templos. El alcalde mayor Santaliz quería saber cómo serían las cosas ahora, pues estaba preocupado por sus preeminencias y prerrogativas. Para el alcalde mayor Santaliz, el párroco de la iglesia de la villa violaba sus preeminencias, derechos y prerrogativas al permitir y fomentar que el alférez real presidiese las ceremonias del patrón de la villa, desprestigiando así su cargo y su persona. El párroco alegaba, en su defensa, que él simplemente procedía conforme lo dictaba la costumbre, según la cual era al alférez real al que le correspondían estas preeminencias y prerrogativas durante las funciones en la Iglesia y no a otro. El alcalde mayor quería aclarar las cosas antes de la próxima festividad del patrón de la villa “porque siendo de nueva creación las alcaldías mayores y gobiernos subalternos de los distritos en esta Isla, sin que jamás se hayan conocido esta clase de empleados con nombramiento real, pues antes sólo había tenientes, justicias mayores, dejados con facultad soberana por el excelentísimo señor presidente, ocurren varias dificultades que no están aclaradas por las leyes. En tal estado, es preciso recurrir a vuestra Audiencia para que se digne expedir la competente aclaratoria para saber el orden que ha de seguirse en las reglas a que debe sujetarse”. Y cuestionaba la costumbre alegada por el párroco de la villa y luego por otros: “Antes de ahora con los señores comandantes, que también eran tenientes, justicias mayores, se observó que el alférez real con silla y almohada tomaba el asiento preferente a él, de forma que presidía al mismo justicia mayor, y siguiendo este orden ocupaba también en el paseo y procesión el primer lugar, mas entonces los justicias mayores no eran gobernadores ni tenían nombramiento real”. Y añade, que durante la fiesta patronal del año anterior (1832) el párroco de la Aguada le dio la preferencia, conforme a la costumbre, al alférez real a los pocos días de él asumir el cargo como alcalde mayor de nombramiento real, y que no innovó el protocolo por evitar disputas y escándalos con el párroco en ese momento. El 9 de septiembre de 1833, la Audiencia de Puerto Rico recibe la consulta del alcalde mayor de la Aguada, dando nota de recibo el señor Salas, oidor de la misma; y el día 16 el fiscal de la Audiencia, el señor Benavides, apoyará en derecho al alcalde mayor Santaliz. Declara que éste tiene la prerrogativa de presidir todas las funciones religiosas en la Iglesia de la Aguada y autorizar cualquier función civil en su territorio, independientemente de lo alegado por el párroco y luego por otros. Aun así, por real acuerdo de 25 de septiembre de 1833, la Audiencia de Puerto Rico decide que no se innove en la procesión del pendón de ese año en la Aguada aduciendo para ello el continuar con la costumbre, según recomendaba la Ley 56, título 15, libro 3 de la Recopilación de las Leyes de Indias, en lo que se levantaba un expediente y averiguación sobre dicho asunto, trámite que le encarga al Cabildo Prof. Josué Caamaño-Dones

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