Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

175 los dos últimos llevan un corto salario de 20 o 25 pesos que los sufragan, el del escribiente los fondos de la Secretaría y el del Barbero lo pone el Obispo de su pecunio. Y, añadía, que ninguna otra persona recibía dieta ni otra especie; el secretario y notario recibían el arancel establecido y los párrocos servían, hospedaban y mantenían al Prelado y a su comitiva, según el derecho Canónico y la costumbre. Sobre las tasas de dispensas matrimoniales dijo que siempre se había cobrado la tasa que aprobó Inocencia IX en 1678 según indicación de la Sagrada Congregación para todas las Iglesias, excepto en 1820 que Aróstegui ordenó se cumpliera la Real Cédula de 1815 sin esperar la consulta hecha a la Corte. Sobre las visitas de testamento precisó que no se cobraban 6 pesos, sino 4 para el juez y notario, entre otras muchas puntualizaciones del veterano gobernador eclesiástico 71 . Representación final del Fiscal Concluye el Fiscal que de las diferentes noticias recibidas de los jueces de Primera Instancia y autoridades civiles y eclesiásticas resulta que: desde 1812 hasta el presente sólo se han hecho tres visitas por Prelados, sin gravar en otra cosa a los pueblos que en los “bagajes puramente necesarios a su comitiva compuesta de dos o tres eclesiásticos, el secretario, el notario de la curia y un escribiente a los cuales se satisfacen sus cortos salarios de los fondos de la Secretaría”. Le costa que los alojamientos siempre han sido proporcionados por los párrocos de los pueblos y que lejos de ser perjudiciales las visitas han surtido siempre los beneficiosos resultados que se propusieron al establecerla los Padres del Concilio Tridentino, pues en estas visitas se administra el Sacramento de la Confirmación sin exigir nada por la administración del mismo –dicen todos los informantes- pero admiten la “ oblación voluntaria hecha por los padrinos al asentarse la partida de la Confirmación que por lo regular era de dos reales de plata .” Sobre las visitas de testamentos o últimas voluntades con el fin de averiguar si estaban satisfechas las mandas pías , advirtió el fiscal que por este trabajo antes de 1829 se exigían 4 pesos por cada testamento y desde que ocupó la silla episcopal don Pedro Gutiérrez de Cos fue de veinte reales . Por disposición de la bula Pontificia expedida en 1836 para dispensar los impedimentos de parentesco hasta el segundo y tercer grado de consanguinidad, inclusive éste, se exigían a los particulares varias cantidades conforme a lo establecido por Inocencio IX en 1678 según lo acredita el mismo gobernador del obispado en su informe. Finalmente, en el expediente 4, el Regente Ramón Osés remitió el 6 de junio de 1839 algunos testimonios para incluir al que enviaron el 7 de diciembre de 1838. Según la Audiencia no existían abusos presupuestarios en las dispensas matrimoniales debido a la facultad llamada solitas , reducidos estos costos por el 71 Informe de Nicolás Alonso Andrade al Regente de la Audiencia de Puesto Rico, 24 de febrero de 1838. Don Miguel Luciano de La Torre y Pando...

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