Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

187 aquellas personas cuya virtud las hubiera hecho acreedoras de dicho honor, como por ejemplo, el emperador Constantino (ł 337), a quien se concedió la distinción de enterrarse en el atrio de la basílica de los Santos Apóstoles. Es decir, la práctica comenzó como un trato privilegiado, reservado a príncipes protectores de la Iglesia y a benefactores que hubieran contribuido generosamente para erigir altares y otros servicios. La gracia se extendió luego a los obispos y demás eclesiásticos, sobre todo, cuando la pequeñez del cementerio local no permitía abrir nuevas sepulturas. A ellos siguieron los fieles de copiosas limosnas y donaciones. El uso empezó a generalizarse a partir del siglo IV, aunque de manera desigual. No obstante, según el Informe que nos ocupa, el hábito no alteró el sitio determinado por las leyes civiles y costumbres eclesiásticas para sepultar a los fieles comunes. En general prevalecía la idea de que enterrar en las iglesias profanaba la dignidad del santuario. Por esta razón, en algunos lugares se construyeron los cementerios inmediatos a las iglesias parroquiales. 8 En resumen, todo indica que en Europa, incluida España, desde fines del siglo VI, coexistió una diversidad de prácticas funerarias: en cementerios dentro y fuera de poblados; en el interior de los templos para personas de alta dignidad y conocida virtud, así como para benefactores de las parroquias e iglesias; en los alrededores de los templos; en campos y despoblados en los casos de ermitaños; y en cementerios situados en los predios conventuales. Pero tanto la Iglesia como determinados monarcas, mediante concilios, sínodos, reales órdenes y otras disposiciones, trataron de contener el desorden de los entierros en los templos, cuyos excesos llevaron a enterrar, según el Informe, a “los impíos con los santos, los justos con los injustos”. Más siempre dejaron espacio para las excepciones. 9 Es decir, por un lado se mantuvo la insistencia de las autoridades eclesiásticas y civiles para que se respetara la observancia antigua de los cementerios fuera de los poblados y de los templos, y de otro se dejó la puerta abierta para casos especiales, lo que permitió la pluralidad ya descrita. El Siglo de las Luces aportó los razonamientos científicos para apoyar la disciplina antigua de ubicar los cementerios fuera de los poblados y erradicar la costumbre de enterrar en las iglesias. En 1765 el Parlamento de París expidió un decreto con 29 artículos sobre el tema, el primero de los cuales prohibía sepultar en las iglesias y en los cementerios intramuros. A partir de esa fecha se sucedieron escritos y memorias correspondientes en Francia y en otros lugares de Europa y empezaron a multiplicarse los cementerios públicos fuera del perímetro urbano, entre ellos los de Viena, Irlanda, Dinamarca, Turín y Módena. 10 El propio monarca Carlos III ordenó el establecimiento de un cementerio en La Granja de San Ildefonso en 1785. 11 8 Ibid ., pp.10-18. 9 Ibid ., pp.26, 35-40. 10 Ibid ., pp. 42-45. 11 Ibid ., p. VII. Entre la salud y el privilegio; Debates en la transición...

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