Iglesia, Estado y Sociedad Ruptura y Continuidad 1800-1868

23 diligencia debida, según más largamente en las Letras [bulas] de la dicha concesión se contiene. Por ende, suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente y encargo a la dicha princesa [Juana] mi hija, y al dicho príncipe su marido [Felipe el Hermoso] que así lo hagan y cumplan, y que esto será su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia”. 5 A la “evangelización” siguió y acompañó la “eclesialización”, que van a ser las notas características de la “colonización” española del Nuevo Mundo, como decía, ufano Don Bernal Díaz del Castillo, uno de los primeros conquistadores, y que ha puesto recientemente de relieve Octavio Paz. A los inicios de la empresa, casi al alba, los Reyes Católicos tomaron a pecho y a fe la “conversión” de los aborígenes de las Indias Occidentales a la religión cristiana. El “codicilo” de la reina que acabamos de leer lo testifica señeramente. Y lo evidencia también la prisa y el talante con que el Rey activó el cumplimiento del codicilo de la Reina, suplicando al papa Julio II, sucesor de Alejandro VI, la erección o fundación de diócesis. En eso consistía lo que llamamos “eclesialización”. Accedió de buen grado el Papa a la súplica, pero no mencionó, ni para sí ni para no, una condición importante que el rey incluía en la súplica : el Real Patronato sobre las diócesis indianas, como el papa Inocencio VII lo había concedido al erigir o renovar las diócesis de las zonas españolas reconquistadas. El Rey, examina a la bula Illius fulciti (de 15 de noviembre de 1504), por la que se erigían diócesis en las Antillas, y visto que no mentaba el Real Patronato, acordó no darle a la bula el exequátur , o sea, el pase regio. Con ello, el proyecto se quedó en borrajas. Y ordenó a su embajador en Roma que lo notificase a Su Santidad y le pidiese otorgar el “patronazgo” de las diócesis indianas, como estaba concedido y vigente en las españolas. Ante el atranque y la insistencia, Julio II, un Papa “Róvere” (de roble), se avino y expidió la bula Universalis Eclesiae (28 de julio de 1508). 6 En ella y por ella, concedía a los reyes de España el jus patronatus . Mas tampoco en este segundo lance el rey don Fernando le dio el “pase” a la bula. En el entretanto, de 1504 a 1508 habían ocurrido muchas cosas, que retardaron la fundación y la organización de las primeras diócesis del Nuevo Mundo; entre otras, la iniciación de la colonización de la isla de Boriquén por Juan Ponce de León. Este hecho, ocasionó el cambio del viejo proyecto de las novísimas diócesis: el Rey, que demostró pronto interés y querencia por Puerto Rico – el nombre de Boriquén se cambió en el de San Juan de Puerto Rico – quiso que una de las tres primeras diócesis fuese la de “Sancti Ioannis”, o sea, la de Puerto Rico. Así se establece en la 5 ISABEL I Codicilo al testamento , Medina del Campo, 23 noviembre 1504, en J. PÉREZ DE TUDELA (ed.), Colección documental de Descubrimiento , Madrid, 1994, t. III, pp. 1673 – 1674 (documento no. 688). 6 Cf. A. GARRIDO, Organización de la Iglesia en el reino de Granada y su proyección a Indias , Sevilla, 1979; L. J. RODRÍGUEZ (ed.), Sevilla, Iglesia Madre de las Antillas , San Juan, Puerto Rico 2005. Crisis de las relaciones Estado-Iglesia en Puerto Rico...

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=