El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

41 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro Puerto Rico, Dr. Leonardo Santana Rabell, plantea al respecto que: En el Puerto Rico de nuestros días parece no existir la posibilidad de concertación social en ningún asunto importante. Los ciudadanos, los grupos de presión y los partidos políticos manifiestan intensas discrepancias sobre las prioridades que el gobierno debe aportar para la solución de las necesidades y la asignación de los recursos. Ante la falta de consenso y la evidente incapacidad de adaptación a las reglas de juego político moderno, los grupos burocráticos se han tribalizado y convierten a las agencias públicas en virtuales campos de batalla que se intercambian cada cuatro u ocho años al ritmo cadencioso de ‘quítate tú, pa’ponerme yo’ (Santana Rabell, 1993, p. 81). Obviamente, este clima de politización y tribalización que sirvió de trasfondo a la puesta en vigor de la Ley Núm. 5 de 1975, inició un período de desgaste o deterioro del sistema de función pública del País, cuyos efectos son altamente visibles en estos tiempos. En 1998 entró en vigor la Ley Núm. 45 de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico. De esta forma, se le concedió a la mayoría de los empleados del sector público de Puerto Rico el derecho a organizarse y a negociar colectivamente. Sin embargo, este estatuto supeditó las negociaciones de tipo salarial a las realidades fiscales del estado y prohibió las interrupciones de servicios gubernamentales mediante piquetes, huelgas y otros medios. Asimismo, excluyó de su cubierta al personal de algunas agencias como la Policía, la Guardia Nacional, el Departamento de Justicia, entre otras. De igual modo, se exceptúan de la ley empleados gerenciales, transitorios, por contrato, irregulares y de confianza (Santiago y Robles, 2005: 330). También creó un organismo administrativo, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, que tiene las funciones de: interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 45 de sindicación de los empleados públicos; resolver controversias sobre la aplicación de dicho estatuto; crear la reglamentación necesaria para asegurar

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