El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

42 pontificia universidad católica de puerto rico el cumplimiento con la Ley 45; supervisar los procesos de elección sindical; y llevar a cabo investigaciones, encuestas, vistas pública y audiencias relacionadas con la sindicalización de los empleados públicos, entre otras funciones. (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 45 de 1998, Sección 11.15). Con la aprobación de esta ley, también comenzó a cambiar la filosofía de la oficina central de Recursos Humanos del gobierno de Puerto Rico. A partir de ese momento, se conocería como Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Recursos Humanos (OCALARH). Este fue uno de los primeros pasos hacia la descentralización del sistema de función pública en Puerto Rico. Dicho estatuto, junto a la Ley 184 de 2004, fueron los que regularon la funciónpública enPuertoRicohastamuy recientemente. La Ley 184 persiguió el propósito de establecer un sistema de función pública cónsono con la sindicación de los empleados públicos, así como culminar el proceso de descentralización de la administración de recursos humanos en el sector público, el cual ya había comenzado mediante órdenes ejecutivas de los gobernadores desde 1991. 4 (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2004, Sección 2.1.4). 1 De hecho, esta disposición legal convirtió a todas las agencias y dependencias del gobierno de Puerto Rico en administradores individuales, por lo que cada una venía obligada a desarrollar su propio sistema de recursos humanos cónsono con el principio de mérito. Más aún, con la puesta en práctica de esta Ley, la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico se convirtió definitivamente en una de asesoramiento laboral y auditoría sobre el cumplimiento con el principio de mérito. De hecho, los autores Santiago y Robles (2005) plantean que esta Ley: “…elimina toda tarea operacional centralizada, incluyendo la aprobación de los 4 Este proceso de cambio de agencias del gobierno central a administradores individuales comenzó en el 1991 con el Gobernador Rafael Hernández Colón y continuó con otros gobernadores. Véase por ejemplo, El Boletín Administrativo Núm. OE - 1991 - 07 (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1991, 7 de marzo) y el Boletín Administrativo OE - 1991 - 51 (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1991, 28 de agosto), en los cuales se convierten en administradores individuales a la Comisión Industrial y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, respectivamente (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1991. Ya para el año 2002, el Memorando Especial Núm. 25 - 2002 de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, establecía que 89 agencias del Gobierno de Puerto Rico, funcionaban como administradores Individuales. Este memorando precede a la Ley 184 del 2004 por dos años.

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