El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

89 el sistema de función pública en puerto rico: origen, esplendor, crisis y visión de futuro por la Oficina de Personal del Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, los candidatos al servicio sin oposición serían designados por la autoridad nominadora, generalmente el gobernador o algún jefe de agencia. Entre estos se encontraban: todos los funcionarios nombrados por el gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, que no estuviesen incluidos en el servicio exento, “no más de ocho funcionarios y/o empleados en cada departamento, junta, comisión, oficina o agencia similar, no más de ocho empleados de la Oficina del Gobernador”, los empleados domésticos de la Mansión Ejecutiva, varios empleados del Tribunal Supremo de Puerto Rico, así como los jueces y fiscales de los diversos tribunales, los abogados del Departamento de Justicia, los oficiales de la Policía de Puerto Rico, el director de Contribuciones sobre Ingresos y los conserjes de las escuelas públicas (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1947, Sec. 8b). Debe notarse que estos empleados y funcionarios no tenían que competir para obtener sus puestos, pues eran contratados a base de la confianza que les tenía la autoridad nominadora. Esa confianza muchas veces se fundamentaba en su afiliación y activismo político, así como en lazos de amistad o cercanía. Una categoría en la que tampoco los empleados tenían que competir para obtener sus puestos en el Gobierno de Puerto Rico era el servicio exento. A esta pertenecían, entre otros funcionarios: los jefes ejecutivos de las corporaciones públicas, todos los funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa, todos los miembros de juntas y comisiones que rindieran servicios “ad honorem”, todos los funcionarios electorales, el personal docente del sistema de instrucción pública, el rector, vicerrector, los decanos y miembros de la facultad de la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, el secretario del Consejo Superior de Enseñanza, los registradores de la propiedad, entre otros empleados y funcionarios (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1947, Sec. 8). La justificación para la existencia del servicio exento era la de otorgarles cierta libertad o autonomía administrativa a algunas unidades del Gobierno de Puerto Rico que necesitaban cierto nivel de independencia del gobierno para funcionar adecuadamente. De ahí, que las acciones de administración de recursos humanos, aunque debían cumplir con el sistema de mérito, se trabajaban de manera independiente.

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