El sistema de función pública en Puerto Rico: origen, esplendor, crisis y visión del futuro

90 pontificia universidad católica de puerto rico Como se desprende de la información presentada anteriormente, a pesar de que la Ley Núm. 345 de 1947 estableció en Puerto Rico un sistema moderno de mérito o de función pública, dejó varias puertas abiertas para la intromisión político-partidista en la contratación y administración de los recursos humanos en el Gobierno. Es decir, que desde sus comienzos, el sistema de función pública de Puerto Rico ha estado matizado por una lucha entre el sistema de mérito, que promueve que las personas más aptas sean las que sirvan al gobierno; y el sistema de botín o de padrinazgo político, con la afiliación política como base para los nombramientos en el sector público. Esta lucha, como se verá, persiste en la actualidad. Una estructura similar a la de la Ley antes reseñada fue establecida por la Ley Núm. 5 de 1975. En esta, se dividen los empleados públicos en dos categorías principales: los empleados de carrera y los empleados de confianza. Este estatuto define los empleados de confianza como: “… aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al jefe de la agencia.” (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1975, Sec. 5.10). Entre estos, la ley menciona a: “ los funcionarios nombrados por el gobernador, sus secretarios personales y conductores de vehículos; así como sus ayudantes ejecutivos y administrativos que le respondan directamente; los jefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos, así como sus ayudantes ejecutivos y administrativos que le respondan directamente; los subjefes de agencias, sus secretarias personales y conductores de vehículos; los directores regionales de agencias; las secretarias personales y los conductores de vehículos de los funcionarios seleccionados por elección popular, así como los ayudantes que respondan directamente a dichos funcionarios; los miembros de juntas y comisiones nombrados por el gobernador; el personal de las oficinas de los exgobernadores de Puerto Rico, entre otros funcionarios (Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1975, Sec. 5.10). Según la Lcda. Alba Caballero (2007), “El servicio de confianza reconoce tres tipos de funciones (de los empleados de confianza): las que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la

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