Declaración Gravissimum Educationis sobre la educación cristiana

9 declaración: gravissimum educationis sobre la educación cristiana documentos del concilio vaticano ii diversas asociaciones que promueven la vida cultural, cívica y religiosa, la sociedad civil y toda la comunidad humana. Hermosa es, por tanto, y de suma importancia, la vocación de todos los que, ayudando a los padres en el cumplimiento de su deber y en nombre de la comunidad humana, desempeñan la función de educar en las escuelas. Esta vocación requiere dotes especiales de alma y de corazón, una preparación diligentísima y una facilidad constante para renovarse y adaptarse. obligaciones y derechos de los padres 6. Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos. Por lo demás, el Estado debe procurar que a todos los ciudadanos les sea accesible la conveniente participación en la cultura y que se preparen debidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad de los maestros y la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos y promover, en general, toda la obra escolar. Al hacerlo deben tener en cuenta el principio de que su función es subsidiaria y excluyendo, por tanto, cualquier monopolio de las escuelas, que se oponga a los derechos nativos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los

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