Koinonía 2007-2008

83 Educación y objeción de conciencia: el caso español Regina Gaya Sicilia La cuestión que se me propuso, educación y objeción de conciencia, es un tema efervescente en mi país, con una incidencia social extraordinaria, que ha sacado a las familias a la calle, a los medios informativos y las ha llevado, en defensa de sus derechos, a los Tribunales de justicia. En una batalla que acaba de comenzar y de la que se puede aprender mucho. Quisiera, simplemente, contarles lo que está ocurriendo. Para eso voy a dividir mi exposición del siguiente modo: • Les hablaré en primer lugar de la objeción de conciencia tal y como se configura en el Derecho español. • Me referiré seguidamente a las nuevas leyes educativas (las que han dado lugar a que los padres plantearan la objeción de conciencia). • Les hablaré después de los padres objetores y, en general, del movimiento objetor. • Terminaré aludiendo a las vías jurídicas que los objetores están siguiendo para ver reconocido su derecho. La noción de objeción de conciencia Comenzaré diciendo con el Prof. Navarro Valls que, huyendo de la politización o de la carga emocional que pueda tener, la objeción de conciencia es un modesto instrumento jurídico nacido con un designio de protección de las minorías, a modo de “inyección democrática” y frente a la incontinencia legislativa del poder. ¿Qué es concretamente? Es la negativa de una persona a que se le aplique una norma jurídica que le afecta por motivos de conciencia o profunda convicción, manteniendo la La introducción de la asignatura “Educación para la ciudadanía” como instrumento de manipulación ideológica y adoctrinamiento por parte de un Estado que quiere ser el formador moral de los niños y jóvenes. La respuesta de los padres de familia y el debate acerca del derecho a la objeción de conciencia. La Dra. Regina Gaya Sicilia es profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid .

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