Koinonía 2007-2008

Educación y objeción de conciencia: el caso español 84 vigencia de la norma para el resto de sus destinatarios que no ven violentada su conciencia con dicho mandato. No es un simple no estar de acuerdo con la ley ni tampoco un acto de desobediencia civil o resistencia a la autoridad pública. No es un simple no estar de acuerdo con la ley porque es una negativa consciente y madura a su aplicación en el caso concreto fundada en motivos éticos, morales religiosos o humanistas, que posee una relevancia, seriedad, sinceridad y consistencia suficientes como para que no sea un mero ejercicio de conveniencia o interés particular. Por eso suele operar en los ámbitos esenciales de moralidad de la vida humana, donde está en juego la integridad de la persona. No es tampoco un acto de desobediencia civil o de resistencia a la autoridad pública. El objetor pide al poder público que respete su conciencia y, por ello, que no le imponga a él –o al hijo menor de edad sujeto a la patria potestad- un deber legal vulnerador de sus convicciones más profundas. La objeción, por tanto, no cuestiona la legitimidad del poder público para imponer obligaciones legales. Tampoco pretende, en un primer momento, la derogación de la ley sino que exige que ésta sea compatible con la conciencia, algo que en un Estado democrático y de Derecho contemporáneo, dentro del respeto al bien común y al orden público, debe verse con normalidad. Hay que huir de la idea de que la objeción de conciencia sea una anomalía en la vida social. No lo es: se trata de un derecho constitucional o en el extremo un derecho fundamental. Como ha dicho el Prof. Palomino : “La objeción de conciencia constituye una válvula de escape importantísima para dar cauce de normalidad a lo que podemos denominar <<pacífico disenso democrático>>, fenómeno minoritario que a duras penas logra hacerse valer a través de la estructura de partidos y representaciones parlamentarias, cada vez más compleja y alejada del ciudadano. Cuando se desoyen las demandas fundadas en la conciencia, sólo caben estas dos explicaciones: una, que el poder político considera que no puede existir ninguna otra instancia social de obediencia por encima de sus leyes, lo que le auto-corona como un nuevo dios; o otra, que su miopía positivista le lleva a no ver más ley que su propia ley, ni más derecho que su derecho. ¿Estamos convirtiendo, inconscientemente, a la voluntad de la mayoría en la voluntad de ese nuevo dios? Si esto es así, a la larga genera totalitarismos. En cambio, la cantidad y calidad de objeción de conciencia indica el grado de democracia existente en un país”.

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