Koinonía 2007-2008

Educación y objeción de conciencia: el caso español 86 la objeción de conciencia al personal sanitario respecto del aborto (STC 53/85 y SSTS 16 de enero y 23 enero 1998). Se ha abierto la vía para el reconocimiento de la objeción de conciencia a los farmacéuticos en la dispensación de contraceptivos (STS 23 abril 2005, FJ 5º y STSJ Andalucía, 8 enero 2007, FJ 5º). Se ha reconocido el derecho de unos padres, Testigos de Jehová, a negarse a aconsejar a sus hijos en contra de sus convicciones, una transfusión sanguínea (STC 154/2002 ,18 julio); a un policía nacional a tomar parte en una procesión religiosa contra su voluntad en ejercicio de su libertad religiosa (STC 101/2004, 2 junio). Se ha admitido la llamada “objeción al juramento” (negativa a acatar los contenidos de la Constitución como requisito necesario para el acceso a cargos públicos representativos, reconocida en las SSTC 119/90, 21 junio y 74/91, 8 abril). Se ha considerado también que la imposición de la obligación de un militar de participar en festividad religiosa vulnera su libertad de religión debiendo respetarse la voluntariedad de su asistencia y atenderse su petición de ser relevado del servicio (STC 177/1996, 11 noviembre, FJ 10). Aunque no es estrictamente un caso de objeción de conciencia, la Constitución reconoce lo llamada “cláusula de conciencia” de los profesionales de la información, que consiste en la posibilidad de abandonar un medio de comunicación que cambie su orientación informativa o línea ideológica y tal cambio contraríe las convicciones del periodista, haciendo equivaler la salida del medio, como mínimo, a un despido improcedente a efectos indemnizatorios (a. 2, LO 2/1997, 19 junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información). Igualmente, dichos profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio (a. 3). La lista de supuestos no es cerrada, por lo que cabría en nuestro ordenamiento un reconocimiento explícito de otros casos que se irán declarando –habitualmente a través de la jurisprudencia- a medida que vayan surgiendo los problemas que susciten en las personas afectadas la necesidad de alegar su derecho a la objeción de conciencia. ¿En qué casos la jurisprudencia constitucional y ordinaria ha estimado la inexistencia de legitimidad para ejercer la objeción de conciencia? El Tribunal Constitucional ha negado el derecho del huelguista de hambre por motivos ideológicos de poner en riesgo grave su vida y ha legitimado la alimentación forzosa (SSTC 120/90, de 27 de junio, 137/90, de 19 de julio, y 11/91, de 17 de enero, en los casos de los presos de

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