Koinonía 2007-2008

Educación y objeción de conciencia: el caso español 87 GRAPO). Tampoco se admite la objeción al llamado a estar presente en un jurado sin haberse incorporado aún al mismo de hecho (STC 216/99, de 29 de noviembre), ni la negativa a participar en una mesa electoral como presidente o vocal (SSTS, Sala 2ª, 17 abril de 1995, 27 de diciembre de 1994, 30 de marzo de 1993, 28 de octubre de 1998), ni la de no trabajar en sábado por motivos religiosos (STC 19/85, de 13 de febrero). No se reconoce la objeción fiscal (negativa al pago de tributos por razones ideológicas, Auto TC 71/93, de 1 de marzo). Y el Tribunal Constitucional negó la existencia de vulneración de la libertad ideológica de funcionaria penitenciaria ATS que incumplió orden de suministrar metadona a reclusos, ya que no es equiparable a la objeción de conciencia al aborto, y está además sometida a relación jerárquica especial (Auto TC135/2000, de 8 de junio de 2000). Existen varios supuestos de objeción de conciencia en nuevas áreas, sin que haya recaído hasta el momento resolución judicial, como son los de los funcionarios públicos de Justicia (fiscal, juez, secretario, etc.) y su posible reconocimiento en determinados casos (por ejemplo, divorcios, despenalizaciones del aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo, etc.). Juristas cualificados defienden la posibilidad de que tales funcionarios puedan, en ciertos casos, y sin perjuicio del servicio y el interés público, ser eximidos de ciertas obligaciones impuestas por razón de su cargo. En todo caso y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias nº 15/82, de 23 de abril, FJ 6º, 53/85, de 11 de abril, FJ º 14, 161/87, FJ 3º), y del Tribunal Supremo (SSTS 16 de enero y 23 de enero de 1998, y 23 de abril de 2005, entre otras), la objeción de conciencia es un derecho que deriva de la libertad ideológica, reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución y que no requiere para hacerla valer de una ley de desarrollo porque la Constitución es de aplicación directa. Llega la LOE y con ella la “Educación para la Ciudadanía” El estado de salud del sistema educativo español preocupa desde hace años y los datos del último informe PISA (PISA 2006) lo ponen de manifiesto. Según el parecer de expertos cualificados los dos grandes problemas – comunes por otra parte al resto de los países de Europa- son: la incapacidad del sistema para transmitir conocimientos, con un índice de fracaso escolar inaceptable y la indisciplina y violencia en las aulas. Estos problemas – estoy citando a Inger Ekvist, reconocida

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