Koinonía 2007-2008

Educación y objeción de conciencia: el caso español 97 EpC y mostrando su disponibilidad para que su hijo desarrolle cualquier otra actividad alternativa. El centro debe hacer llegar el documento a la Administración educativa que está obligada a contestar en un plazo máximo de 6 meses resolviendo expresamente (a. 42.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Ante la negativa de la Administración caben diversos recursos judiciales. Los enumero simplemente: 1. Recurso contencioso-administrativo especial [si se trata de proteger el derecho a la educación moral de los hijos y la libertad ideológica -del que deriva la objeción de conciencia- puede presentarse recurso contencioso administrativo en protección de derechos fundamentales (a. 114 ss. Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa) contra los actos, actividades o disposiciones dictadas por la Administración. Este procedimiento especial es preferente, sumario y poco rigorista] 2. Recurso contencioso-administrativo ordinario (que, respetando ciertos límites, puede acumularse al anterior). 3. Recursos civiles (que declarado el derecho conculcado permiten exigir la cesación de la negativa a la objeción y, si existen daños morales, reclamar una indemnización) 4. Recursos penales (si se cometiera alguno de los delitos o faltas recogidos en el Código Penal – p. ej. amenazas, coacciones, obstrucción por la autoridad o funcionario del ejercicio de un derecho reconocido en la Constitución -. Se puede acudir a la instancia penal de dos modos: presentando una denuncia o presentando una querella criminal) 5. Cabe también acudir al Tribunal Constitucional ejercitando un recurso de amparo (por el que el alto Tribunal tutela los derechos fundamentales que hubieren podido ser vulnerados) pero, por ser subsidiario, se requiere el previo agotamiento de las vía judicial ordinaria. 6. Por último, cabe acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se exige igualmente el agotamiento de todos los recursos internos en España, incluido el de amparo, ya que se trata de un proceso internacional. El titular del derecho conculcado puede presentar demanda contra España (sólo los Estados pueden ser demandados) ante el TEDH, también llamado Tribunal de Estrasburgo. El Tribunal aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que reconoce tanto la libertad de pensamiento, conciencia y religión (a.9) como el derecho de los padres a la

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