Koinonía 2009-2010

Are Rights Always the Rights Answers? 23 importante aún, abonan a que haya entre los ciudadanos una disposición personal contraria a dichos valores. Weiler recalca que aunque debe quedar claro que “nuestro compromiso con los derechos humanos protegidos constitucionalmente debe ser inamovible… la cultura de los derechos humanos podría producir consecuencias inesperadas respecto a ese profundo ideal”. Señala que , aunque el propósito de los derechos humanos siempre ha sido colocar al individuo en el centro , desafortunadamente , el resultado de esta tendencia es que se desarrollan individuos egocéntricos . Weiler asegura que hay dos consecuencias negativas que los derechos humanos han producido en Europa. Primero, que la cultura de los derechos humanos “exige muy poco de todos nosotros que creemos en ellos… no conduce a las virtudes y la sensibilidad necesarias para crear una comunidad y solidaridad reales”. Segundo, que “la cultura de los derechos, lo queramos o no, socava la contracultura de la responsabilidad y el deber” 1 . ¿Qué causa esta contradicción? ¿Por qué un proyecto cuya base es un intento sincero de promover y proteger a la persona humana resulta en una comprensión disminuida del ser humano y por consecuencia, en una sociedad fría e inhóspita? En Europa y Estados Unidos, donde los derechos humanos en general tienen gran arraigo, esta crítica causa confusión, ya que sugiere que el problema está en el proyecto mismo y no en una implementación deficiente. El sujeto de los derechos como un individuo artificial La realidad es que esta crítica apunta al origen del problema y conduce a preguntar: ¿Por qué el desarrollo exitoso de los derechos no implica necesariamente el desarrollo o la prosperidad de la persona humana? ¿Qué tipo de persona presupone el proyecto de los derechos humanos? ¿Quién es el sujeto —el hombre y la mujer— de los derechos? ¿Cuáles son sus características cuando él o ella actúa como derechohabiente? ¿Cuáles son los efectos que la práctica contemporánea de los derechos humanos produce en el entendimiento de la persona humana, como individuo y en relación con los demás? El significado de este tipo de cuestionamiento, desde una perspectiva metodológica, es confrontar la ley positiva contra una vara “prelegal”. Los siguientes dos ejemplos relacionados a “nuevos derechos” ―”el 1 J. Weiler, Europe — Nous coalisons des Etats, nous n’unissons pas des homes, en http://www.iilj.org/courses/documents/2009Colloquium.Session9.Weiler.pdf p . 31 ss.

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