Koinonía 2009-2010

Are Rights Always the Rights Answers? 25 asistido. Al fallar a favor del primero y en contra del segundo, el Tribunal trazó una línea clara entre el rechazar tratamiento médico o pedir que éste se suspenda, aun cuando pueda preservar la vida, y el suicidio asistido: el primero produjo un nuevo derecho, mientras que el segundo representó la denegación de la petición de un nuevo derecho. En Cruzan, el principal problema legal para el Tribunal era determinar la voluntad verdadera y pura del paciente. El caso fue difícil porque la decisión que tomarían tendría efectos irreversibles y la paciente estaba incapacitada para tomarla. ¿Cómo se podía estar seguro de cuál era su voluntad? ¿Qué tipo de prueba debía presentar la familia? ¿Qué estándar de prueba se debía exigir? El Tribunal decidió que lo que se necesitaba para permitir retirar tratamientos que preservaran la vida eran pruebas que alcanzaran un estándar de prueba muy alto. El libre albedrío de la persona fue el único aspecto en que el Tribunal mostró interés. El criterio clave del razonamiento del Tribunal fue la libertad de elección de la paciente y por lo tanto, su voluntad. Así, a juicio del Tribunal, el derechohabiente en Cruzan quedó definido por su voluntad. La imagen legal de la persona implicada en Glucksberg es diferente: el enfoque se desvía hacia las circunstancias concretas del derechohabiente. Mientras en Cruzan el protagonista del caso es la autonomía del individuo, el libre albedrío puro, en Glucksberg el Tribunal se concentró en los hechos de la realidad del individuo, específicamente en algunos factores relacionales, situacionales y sociales que no aparecen en Cruzan. Por ejemplo, en Glucksberg el Tribunal recalcó que a menudo las personas que piden ser ayudadas a suicidarse ni son ricas ni están saludables. Podrían ser personas vulnerables, pobres, ancianas, discapacitadas. Considerado todo eso, el Tribunal pasó a señalar que personas que sufren tales carencias y desventajas deben ser protegidas contra el riesgo del abuso o de la coerción sutil y la influencia indebida de parte de los médicos u otro personal médico, o aun de los parientes. Los derechohabientes en Cruzan y Glucksberg son sujetos diferentes: un individuo abstracto en el primer caso, una persona real en el segundo. En Cruzan, la derechohabiente solo es considerada en tanto que tiene la capacidad para el libre albedrío, sin hacer énfasis en sus necesidades, deseos, dolor, preocupaciones: un yo sin ataduras (M. Sandel). Está separada de toda relación. Es el sujeto hecho de voluntad pura, de alguna manera un prototipo noble, aunque abstracto, de la especie humana. En Glucksberg, el derechohabiente es una persona histórica, real, concreta, que vive en unas condiciones personales y sociales

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