Koinonía 2014-2015

48 koinonía | anuario 2014-2015 de las leyes, al reconocer la ausencia de un derecho fundamental a terminar su propia vida. En Puerto Rico, se ha reconocido como válido el derecho a rechazar tratamiento médico de una persona competente como un derecho protegido bajo la constitución tanto bajo el debido proceso de ley como la libertad religiosa en el caso de Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 9. Dentro de ese derecho perfectamente distinguible del suicidio asistido que es el derecho a rechazar tratamiento médico y para atender los posibles conflictos surgidos de controversia como la surgida del caso de Cruzan , nuestra legislatura aprobó la Ley número 160 de 17 de noviembre de 2001. 2 Esta ley establece el esquema básico del proceso de declaración de voluntad para rechazar tratamiento médico y para la designación de mandatario para la toma de decisiones médicas al momento de sobrevenir una incapacidad del paciente para tomar decisiones. Este estatuto, en su Artículo 13, dispone expresamente que esta ley “no autoriza la práctica de la eutanasia o provocación de muerte por piedad”. Esta declaración debe ser escrita y juramentada ante notario público, mediante acta o testimonio, o ante persona autorizada a autenticar firma, o por declaración escrita ante la presencia de un médico y de dos testigos idóneos que no sean herederos del declarante ni practiquen ni tengan a cargo el cuido del paciente. Copia de dicha declaración se enviará al expediente médico una vez el paciente cumpla con su responsabilidad de notificarlo a la facilidad de Salud. La declaración entrará en vigor una vez al declarante se le diagnostique una condición terminal o entre en estado vegetativo persistente y se señala los criterios y cualificaciones del mandatario que habrá de cumplir con la última voluntad declarada. El Proyecto de la Cámara 2258 es un proyecto preceptivo, es 2 24 L.P.R.A. sec. 3651 et. seq.

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