Koinonía 2014-2015

47 instituto de doctrina social de la iglesia | pucpr En la decisión de Cruzan v. Missouri Dept. of Health, 497 US 261 (1990) el Tribunal Supremo Federal se enfrentó a una impugnación de una ley del Estado deMissouri en donde se requería la presentación de evidencia clara y convincente al momento de un apoderado o sustituto solicitar la terminación de hidratación y nutrición en ausencia de un testamento vital o un poder duradero. La señora Cruzan se encontraba en estado vegetativo persistente. Los padres presentaron prueba en los tribunales de que la Sra. Cruzan no deseaba vivir en ese estado. Al sostener la validez de dicho estándar, el Tribunal Supremo distinguió los derechos de una persona competente de los demás incompetentes (como era el caso de la Sra. Cruzan). Respecto a la situación de la persona competenteel Supremoargumentoconcedería arguendo , underecho constitucionalmente protegido de terminar cualquier tratamiento paliativo o de extensión de la vida como un aspecto legítimo de la autonomía de la voluntad. No obstante, respecto del paciente incompetente, es decir, aquel sin capacidad para consentir o decidir debido a su estado, el Tribunal sostuvo la validez de requerir un estándar probatorio más alto, ante el riesgo que acarrearía una decisión errónea. Reconociendo el interés legítimo y valido del Estado en la protección y defensa de la vida humana dicho estándar no violaba garantía constitucional del debido proceso de ley. En 1997 se impugnó una prohibición del Estado de Washington sobre el suicidio asistido de personas competentes bajo el argumento de que dicha prohibición violaba la garantía del debido proceso de ley al impedirles obtener asistencia médica para terminar sus propias vidas. Washington v. Glucksberg, 521 US 702 (1997). En otro caso, Vacco v. Quill, 521 US 793 (1997), se pretendía eliminar la distinción de una ley de Nueva York entre la negativa a tratamiento paliativo y la presunción del derecho al suicidio asistido como una violación a la garantía de la igual protección de leyes, argumentando que se trataba de una distinción insostenible. En ambos casos el Tribunal Supremo entendía que no existía violación ni al debido proceso de ley ni a la igual protección

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