Koinonía 2014-2015

46 koinonía | anuario 2014-2015 la de otro tiene dos vertientes distinguidas en el mismo documento: “el ensañamiento terapéutico”, es decir, intervenciones médicas ya no adecuadas y desproporcionadas a los resultados anticipados o demasiado gravosas, en cuyo caso es lícito renunciar en conciencia, y los “cuidados paliativos” entre los cuales es lícito hacer soportable el sufrimiento humano en las fases terminales e igualmente aseguran el adecuado acompañamiento humano. Hechas esas distinciones se confirma la eutanasia como una grave violación de la moral en cuanto a eliminación deliberada de la persona humana, práctica que conlleva la malicia propia del suicidio o el homicidio. El Código Penal de Puerto Rico según enmendado dispone en su artículo 97 que será sujeto de la pena dispuesta en el estatuto “[t] oda persona que ayude o incite a otra persona a cometer o iniciar la ejecución de un suicidio”. Este artículo ha sido enmendado para imponer responsabilidad a quien “a propósito” ayude o incite a cometer un suicidio. Por su parte, las decisiones de los Tribunales Supremo de Estados Unidos y Puerto Rico han sido claros en reconocer dentro del ámbito de la autonomía personal protegido de intervenciones estatales el derecho de un paciente a rehusar tratamiento médico. Sin embargo, han sido unánimes en no reconocer el derecho de terminar la vida propia en etapas terminales como uno de esos intereses protegidos por el derecho de intimidad ni la autonomía personal. No se ha reconocido un derecho al suicidio, asistido o no. En Estados Unidos, las decisiones relacionadas con el derecho a la muerte con dignidad giran en torno al concepto del debido proceso de ley y al derecho de rehusar recibir cuidado paliativo o que extienda la vida y gran parte de esas decisiones se refieren a los criterios judiciales para aplicar ante un deseo de no continuar extendiendo la vida.

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