Koinonía 2014-2015

50 koinonía | anuario 2014-2015 La ley no autoriza a ningún mandatario o tutor a actuar en favor del paciente, conforme a esta ley, imponiendo su criterio por encima de la voluntad declarada del paciente. Para que la condición de salud del paciente lo legitime a hacer una de las declaraciones de la ley debe existir un diagnóstico o juicio del médico de cabecera de que la muerte del paciente habrá de ocurrir dentro de los próximos seis meses. La ley provee el formato oficial que deberán tener estas solicitudes. La ley además, reconoce el derecho del paciente a rescindir o desistir de su voluntad en cualquier momento. De hecho la preparación de la dosis letal del medicamento no debe realizarse sin que este haya tenido una oportunidad de desistir de su deseo inicial. Luego de la primera solicitud, el médico deberá auscultar o comprobar la evidencia de residencia, identidad, y hacer una determinaciónde que la persona sufre dolor constante. Debe indicar que su decisión es informada luego de haber sido debidamente orientado de las opciones de tratamiento disponibles y viables. Debe igualmente referir al paciente a un médico de consulta para una confirmación sobre la enfermedad, el pronóstico y la competencia del paciente. Es importante además, que un examen determine que la persona no está sufriendo una condición psicológica, psiquiátrica o depresión que afecte el buen juicio del paciente. El médico de cabecera puede administrar dichos medicamentos, si está autorizado para ello, o puede contactar al farmacéutico e informarle de la receta y la farmacia deberá despachar dichos medicamentos al paciente, o a un agente autorizado al propio médico de cabecera. Al firmar el certificado de defunción, deberá establecer la enfermedad terminal como causa de la muerte. La ley establece que todos los documentos relacionados con

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