Koinonía 2014-2015

51 instituto de doctrina social de la iglesia | pucpr este proceso, incluyendo aquellos requeridos por esta ley, deberán formar parte del expediente médico del paciente. Sin embargo, los coloca fuera del ámbito del descubrimiento de prueba o del escrutinio judicial excepto para resolver controversias surgidas al amparo de esta ley. Se estima que los términos de esta ley no deben tomarse en consideración en cuanto a la validez de contratos o pólizas de seguro vigentes al momento de la muerte y recurrir a las disposiciones de esta ley no se consideraran suicidio asistido al momento de determinar la elegibilidad de los beneficios. La ley señala que todo proveedor de cuidado de salud podrá participar individual y voluntariamente del proceso, sin embargo, establece restricciones a las facultades de no impedir el derecho de un paciente a transferirse su expediente o su estatus como paciente a otro proveedor adecuado. Esta ley establece que no autoriza a un médico o cualquier persona a terminar con la vida del paciente por inyección letal, suicidio asistido o cualquier otra disposición y quien lo haga, fraudulenta o voluntariamente, o quien realice el proceso para completar una solicitud de asistencia falsa será responsable del delito de incitación al suicidio, y no limitaría la responsabilidad por los daños civiles que resulten de conducta negligente. Este proyecto de ley abriría la puerta para una ampliación insospechada del derecho a morir y de una cantidad de “muertes dignas fraudulentas”, que a todas luces serían asesinatos. Crea igualmente posibles menoscabos y perjuicios a la industria de los seguros e igualmente promueve y coloca al estado en daciones de fe pública totalmente falsos; dando al traste con una de las funciones básicas del Estado. Peor aún, es la atribución de reconocer y promover la terminación activa a la vida como una de las funciones del Estado en lugar de la protección y defensa de los más débiles; una perspectiva realmente aterradora.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=