La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

141 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico tribunales, las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. El Informe de la Rama Judicial, 246 por voz de su presidente Ramos Antonini, expresó lo siguiente: Se recomienda que se traspase al Tribunal Supremo la facultad de administrar los tribunales de justicia que se viene ejerciendo por el Procurador General. La Comisión entiende que las disposiciones de esta sección contienen garantías básicas de la independencia del poder judicial. La rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan claramente de índole judicial. 247 Además, se le dio al Tribunal Supremo la primacía de proponer las reglas de procedimiento civil y criminal para que la Legislatura y el gobernador las considerasen. 248 Este textoha dirigido la administración judicial por espacio de seis décadas sin problemas. Lamentablemente, y con profundas consecuencias institucionales para el País, a partir del 2010 tanto el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los miembros del propio Tribunal Supremo han intervenido con los poderes consignados del Juez Presidente como 246 Diario de sesiones de la Convención Constituyente, supra , p. 2618. 247 Ibíd. Continúa el Informe: «La Comisión hace constar que el término “administración”, usado en esta sección, comprende, sin que se entiendan excluidas otras similares y análogas, las siguientes funciones: 1. Compilar estadísticas y preparar informes. 2. Alquilar locales, comprar y proveer equipo y servicios. 3. Conceder licencias y vacaciones a funcionarios y empleados. 4. Investigar quejas y formular cargos, ante la autoridad correspondiente, contra funcionarios y empleados. 5. Autorizar desembolsos dispuestos por ley y revisar las cuentas de todos los tribunales. 6. Asignar y trasladar jueces. 7. Aprobar reglamentos para las distintas cortes. 8. Supervisar los tribunales. Nada en esta sección deberá entenderse en el sentido de limitar la aplicación de leyes sobre personal, fiscalización y asignación de fondos, suministros y otras leyes análogas de aplicación general a todas las ramas del Gobierno. Se ha creído conveniente designar al Juez Presidente como la persona encargada de la administración de los tribunales y se le autoriza a nombrar un director administrativo que desempeñará el cargo a voluntad del Juez Presidente». 248 Artículo V, sección 6 de la Constitución.

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