La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

142 pontificia universidad católica de puerto rico Administrador de los Tribunales. 249 El tercer cambio o gran reforma recomendada por la Comisión de la Rama Judicial fue la relacionada con los nombramientos de los jueces. Por primera vez en la historia de la Isla, el gobernador electo de los puertorriqueños nombraría a los miembros de la Judicatura. La Comisión adoptó un sistema parecido al existente en Estados Unidos para el Gobierno federal, a diferencia de muchos estados donde se eligen a los jueces. Se dispuso que solo pudiera variarse el número de jueces a petición del propio Tribunal. Su composición ha variado: desde cinco jueces hasta los nueve que lo componen al presente. 250 Por circunstancias históricas, el gobernador electo en el cuatrienio de 2009-2012 nombró a seis de los nueve jueces dentro de los dos primeros años de su término. Se recomendaron garantías en cuanto a la protección de los términos de los jueces: hasta los 70 años en el Tribunal Supremo y el que no puedan disminuirse sus salarios durante su término en el mismo espíritu de los constituyentes americanos. 251 De esta manera, se protegió a los jueces con la esperanza fundada de que fuesen el último bastión de la democracia y la libertad. Al concluir el proceso, se sometió la Constitución al Pueblo y al Congreso, como se ha reseñado anteriormente. El 25 de julio de 1952 se proclamó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un acto en el que se izó por primera vez la bandera de Puerto Rico como símbolo oficial. El sueño centenario de muchos patriotas de alcanzar un gobierno propio daba un paso decisivo e irrevocable: una constitución hecha por manos propias y aprobada por los votos del pueblo. 249 Véase: artículo 3.002 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas, Ley Núm. 222 del 18 de noviembre de 2011, en la que se le da la facultad de asignación de jueces al pleno del Tribunal Supremo; Artículo 4-005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley 78 del 1. º junio de 2011, según enmendada, en la que se le da el poder al pleno del Tribunal Supremo de aprobar el método de asignación de jueces a cargo de casos electorales y de presidentes de Comisiones Locales de Elección. Véase: In re: Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 2012DTS07, (2012); In re: Aprobación de la Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independiente de la Rama Judicial , 2012DTS21, (2012). Durante el 2013 y a finales del 2014 se aprobaron varias enmiendas al ordenamiento electoral y judicial en las que se restablecían las facultades constitucionales del juez presidente. 250 Artículo V, sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 251 Alexander Hamilton, «El federalista 78». El término de 70 años había sido usado por el presidente Franklin D. Roosevelt en su famoso «court packing plan» de 5 de febrero de 1937, para permitirle nombrar hasta quince jueces. El Senado, controlado por su partido, no dio paso a su reforma del Tribunal Supremo demostrando una gran responsabilidad histórica. Véase: Louis Fisher y David Gray Adler, American Constitutional Law , 17 th Ed. , Carolina Academic Press, Durham (2007), pp. 1040-1042, Senate Report No. 711, 75 th Congress, 1. st Session (1937).

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