Revista Horizontes: primavera/otoño 2010 | Año LIII Nums. 102-103

22 dentro de las sociedades romana y griega se vinculaba a la dinámica relacional con otros humanos, con los dioses y con el Estado, incluido su funcionamiento biológico. La pena aplicada al reo era la pérdida de dichas relaciones. El funcionamiento biológico era lo único que contaría de tal criminal. Era designado como homo sacer, el hombre sagrado. La noción de homo sacer es una figura del derecho romano recogida por el gramático latino Pompeio Festo. En su proto-diccionario del idioma latín, definió al homo sacer de la manera siguiente: “No es permitido sacrificar a este hombre, pero el que le mate, no será condenado por homicidio...” “Neque fas est eum immolari, sed qui occidit, parricidi non damnatur...” De conformidad con la figura legal, el hombre sagrado es aquel a quien el pueblo ha juzgado por un delito, no es lícito sacrificarle, pero quien le mate, no será condenado por homicidio. De aquí viene que se suela llamar sagrado a un hombre malo e impuro. El homo sacer, por virtud del imperio de la ley, queda ubicado en un espacio fuera del amparo de la ley. Perdía toda relación con los dioses, quedaba excluido de las ceremonias y rituales religiosos, aún cuando él mismo era la víctima. El destierro y el abandono no eran medidas privativas de la sociedad romana. En el caso de la antigua sociedad hebrea igualmente regía la normativa de desterrar de la ciudad al reo que había asesinado a otro ser humano. Para el tal, estableció la ciudad de refugio. El reo era exiliado a alguna de las ciudades refugio donde estaría seguro; no obstante, si salía de los muros de la ciudad, podían quitarle la vida sin consecuencia de ningún tipo por ello para el actor. Por su parte, en las sociedades inglesas y alemanas contaban con leyes parecidas. El que violaba la paz (Fried) era llamado “sin paz” (Friedlos). Se le identificaba con el lobo (wargus) –otro animal privado de la paz y las relaciones humanas–. Esta ley dio pie al mito del “hombre-lobo.” (Agamben, 1998, p. 104-155). Como vemos en los casos ilustrados la violación de valores sustantivos de la sociedad es lo que origina el castigo del destierro o abandono. En la sociedad romana, el principio rector de la ley romana era la obediencia al pater familias. Parte del contenido de tal noción, incluye el poder de vitae necisque potestas. De conformidad con Agamben: Este poder es absoluto y no es concebido ni como el castigo de una culpa ni como la expresión del poder más general que compete al pater en cuanto cabeza de la domus: surge inmediata y espontáneamente de la relación padre-hijo. Designa la potestad incondicionada del pater sobre los hijos varones. La vitae necisque potestas recae sobre todo ciudadano varón libre en el momento de su nacimiento y parece así definir el modelo mismo del poder político en general (1998, p.115). El filósofo italiano establece claramente el vínculo entre el poder del padre en la relación padre-hijo y el poder soberano: Lo que esa fuente [ vitae necisque potestas ] nos presenta es, pues, una suerte de mito genealógico del poder soberano: el imperium del magistrado no es más que la vitae necisque potestas del padre ampliada a todos los ciudadanos. No se puede decir de manera más clara que el fundamento primero del poder político es una vida a la que se puede dar muerte absolutamente; que se politiza por medio de su misma posibilidad de que se le dé muerte (Agamben, 1998, p.115). El ejercicio del poder permitía incluso matar a sus hijos en cualquier momento y por cualquier motivo. Su poder sobre sus hijos era absoluto. No es de extrañar que el parricidio merecía el peor castigo: homo sacer . Por su parte, el crimen que mereció este castigo en Grecia fue el incesto. El rito, de nombre fármacos, se parecía al ritual del chivo expiatorio del pueblo hebreo. Expulsando al reo, se limpiaba o purgaba la ciudad. En las sociedades sajonas, donde la paz fue el valor más sagrado, a sus violadores se les condenaba a ser hombres- lobos. Está debidamente documentado que Palma Sola era una comunidad de creyentes en un mesías de nombre Liborio u Olivorio Mateo. La comunidad de fieles estaba compuesta por miles de campesinos analfabetos, mayormente provenientes del sur y oeste de la República Dominicana. Su comunidad religiosa era de carácter sincrético- catalogada herética por la religión dominante. Prevalecía la pobreza extrema. Era pacífica. Estaba liderada por los Gemelos o Mellizos Rodríguez Ventura, de nombres Plinio y Romilio. El campesinado acudía a buscar sanidad para sus males físicos, emocionales y espirituales. Había realizado una distribución de porciones del seco paraje para que el allegado construyera su ranchito para vivir. Contaba con su grupo del establecimiento de orden, lugar de adoración, comercio y normas relativas a varios asuntos propios para la convivencia diaria. Tenía un cuerpo de costumbres y lenguaje simbólico propio- hermanos, salves, fiestas propias, etc.-. Seguía a sus líderes, quienes exponían el misterio de su dios Liborio. Los fieles entendían que el espíritu de Liborio había resucitado en el cuerpo de los Gemelos. Se habían instalado en Palma Sola, paraje seco y agreste cerca de la línea fronteriza con Haití ubicado en el municipio Las Matas de Farfán perteneciente a la provincia San Juan, hacia 1961. Debido a la presión social e intentos múltiples del Estado de intervenir en la comunidad para “normalizarla”, ya para fines de 1962 habían decidido salir de allí y ubicarse en otro lugar. La salida y el movimiento de la comunidad estaban previstos para enero de 1963. La matanza de ellos en manos de hordas del estado dominicano en diciembre de 1962 no les permitió cumplir su plan. A pesar del plan de extermino, la comunidad- desarraigada y aún exiliada- pervive con su esperanza puesta en el regreso del espíritu de Liborio, encarnación y símbolo del

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