Revista Horizontes: primavera/otoño 2017 | Año LX Núms. 116-117

27 Introducción La transición de la escuela a la vida laboral consiste en el cambio desde un estado social caracterizado por la dependencia y por la necesidad de soporte y apoyo (Baizán, Miehielin & Bilari, 2002; Baizán, Aassve & Bilari, 2003). Los servicios de transición son actividades coordinadas para estudiantes de 16 años de edad (o menores de ser apropiado) dirigidas hacia un resultado y diseñadas con el propósito de facilitar el paso del estudiante de la escuela a la vida laboral, esto incluye el promover la transición de la escuela a una educación post-secundaria, adiestramiento vocacional, empleo, incluyendo empleo sostenido, educación de adultos, vida independiente y experiencias en la comunidad, según los autores. La transición de jóvenes con necesidades especiales a la vida laboral debe planificarse sistemáticamente desde la adolescencia para así garantizar que este proceso culmine con una obtención útil, digna y en una autonomía personal con independencia (Jenaro, 1987). Además, ésta debe conducir al desarrollo de unas relaciones sociales, a la participación en grupo y en actividades en su tiempo libre y en comunidad, según el autor. Los procesos de transición han evidenciado que para cada proceso educativo que conlleve cambios, es necesario una planificación o consideración de las transiciones como parte esencial del proceso enseñanza y aprendizaje (Greenberg, Haynes, Kessler, Schwab- Stone y Shriver, 1997). Mediante esta planificación o integración de los procesos de transición a la vida del adolescente, se podrá garantizar una enseñanza diferenciada, según los autores. Antecedentes El Programa de Educación Especial tuvo sus orígenes en Europa durante los años 1700, de acuerdo con Maldonado (2002). En esa época, varios profesionales de las ciencias comenzaron a inquietarse por las personas con impedimentos. Según Héral y Oviedo (2007), Jean Marc Gaspard Itard fue considerado como el padre del Programa de Educación Especial. Según López-Yustos (1992), para el año 1958, en Puerto Rico se había iniciado el primer programa especial para dieciocho (18) jóvenes con retardación mental, educables. Pero no fue hasta el 22 de julio de 1977 que se aprobó la Ley Estatal Número 21, denominada como el Acta para el Programa de Educación Especial (Parodi, 2005). Esta responde en gran medida a la aprobación en 1975 de la Ley Pública 94-142. El 7 de junio de 1996, la Ley número 21 fue derogada por la Ley Número 51, la cual hace mandatarios los servicios educativos integrales para personas excepcionales, y establece la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, para los asuntos de Educación Especial, de acuerdo con el autor. Según Parodi, esta nueva ley fija responsabilidades y deberes al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y otras agencias gubernamentales sobre los servicios profesionales especializados que se han de brindar. Desde ese entonces, el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico, conocido actualmente como el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), inició los servicios educativos para estudiantes con impedimentos (Departamento de Educación, 1988). Años más tarde, los servicios se ampliaron y se ofrecieron en diversos distritos escolares. Luego, para los años 1964 a 1965, la mayoría de los distritos escolares ofrecieron servicios a por lo menos, un grupo de estudiantes de Educación Especial con retardación mental leve (Santrock, 2006). Según Casanova (1992), para el año 1960, los padres de los niños con necesidades especiales de Puerto Rico se organizaron y dieron inicio a las actividades de intercesores en la educación de sus hijos. Según el autor, ante los planteamientos de los padres, comenzó a surgir legislación con el fin de promover la participación de éstos en el proceso de Programa del Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico. Como consecuencia de las presiones de los padres, las cortes y las legislaciones, en 1975, el Congreso de los Estados Unidos decretó la Ley Pública 94- 142: “The Education for All Hadicapped Children Act”, Ley para la educación especial de todos los niños impedidos, según Villa y Thousands (1995). Esta Ley asegura una educación pública, gratuita y apropiada a niños y jóvenes de 3 a 21 años de edad, en la alternativa menos restrictiva (Parodi, 1995). La transición de la escuela hacia el mundo del trabajo se establece como un componente dentro del continuo de servicios de Educación Especial. Dichos servicios están garantizados por varias leyes federales. Entre las leyes federales de mayor impacto en el proceso de transición se encuentran, en orden cronológico desde 1982 hasta el presente. La Ley Pública 100-146, Asistencia para Deficiencias en el Desarrollo y el Acta de Derechos de 1987, enmienda el Acta original de 1963. Esta Ley provee oportunidades de empleo competitivo para jóvenes con deficiencias en el desarrollo, organización de comités interagenciales para la planificación de empleos y el desarrollo de sistemas de servicios y apoyo en el empleo (Brolin, 1995). La Ley Pública 101-336, 1990, “Americans with Disabilities Act” (ADA), Acta de los Derechos Civiles, establece el derecho de empleo y acomodo razonable de las personas con necesidades especiales (Brolin, 1995). La Ley Pública Federal 101-336, el Acta de Educación Vocacional y Tecnología Aplicada, Carl D. Perkins de 1990, provee asistencia a los estados y territorios a expandir, mejorar, modernizar y desarrollar los servicios de educación y adiestramiento ocupacional para lograr el empleo de las personas con necesidades especiales. Entre los servicios se incluyen: adaptación curricular, evaluación ocupacional, orientación y actividades de desarrollo de empleo y servicios de consejería ocupacional para facilitar la transición y empleabilidad de las personas con necesidades especiales, así como también igualdad de oportunidades en su participación en programas de educación ocupacional existentes (Brolin, 1995).

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