57 hacia la libertad en la verdad: conflictos, identidad y derechos b. libertad en sentido psicológico. Solo en este mundo de posibilidades es en el que cabe hablar de libertad en sentido psicológico que no es ni una realidad sustancial (cosa, cuerpo… i.e, algo físico); ni una facultad vaga de un sujeto, como por ejemplo lo sería la memoria; ni tampoco una capacidad psíquica. La libertad, aquí, se refiere a una propiedad de los actos de una facultad, es decir, a una propiedad de las voliciones que son los actos de la facultad de querer. Es en este contexto, donde cabe distinguir entre dos tipos de libertad: b.1 libertad de obrar o libertad exterior que exigiría la ausencia de coacciones. No concierne a la volición, sino a la ejecución de la acción que es objeto de la volición (por ejemplo: quiero abrir las manos y me lo impiden…) lo que me impiden es el acto de abrir la mano, no el querer abrirlas… por eso a esta constricción se le suele denominar violencia… (que no siempre es condenable… por ejemplo, me impiden colocar una bomba en un lugar público…). A esta libertad de obrar pertenecen la libertad física y la libertad civil o política 10. b.1.1 libertad física, llamada también negativa porque tiene que ver con la ausencia de coacciones para poder llevar a cabo lo que hemos elegido, que no me impidan hacer… Aunque hay coacciones externas que vienen de fuera del sujeto (por ej. el castigo…) y también internas, llamadas así porque provienen del ‘interior’ del sujeto (por ej. cuando decimos que el hombre es esclavo de sus pasiones). De la misma manera que hay coacciones que son más intensas y otras menos. Por eso decimos que la coacción admite grados (por ej. a veces no 10 De esta libertad es de la que habla John Stuart Mill, Sobre la libertad (Ed. original: On Liberty (1859)). Akal, Madrid 2014, cap. 1 dice: “El objeto de este ensayo no es el llamado libre arbitrio, sino la libertad social o civil, es decir, la naturaleza y los límites del poder que puede ejercer legítimamente la sociedad sobre el individuo… La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiera a los demás. En la parte que concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”. a favor de una libertad “en condiciones”. una perspectiva ética
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