62 actas del xi congreso católicos y vida pública También el profesor Navarro Valls señala que “[...]los europeos pensamos con categorías mentales griegas, los esquemas jurídicos romanos son fundamentales para entender nuestro derecho, pero el sustrato ideológico y ético que empapa el pensamiento y el derecho europeo es, en su base cristiano”2. El profesor Weiler, durante el proceso de redacción de la Constitución europea, reivindicó la necesidad de fundamentar en el cristianismo la comunidad ética europea, sin que ello supusiera una quiebra del principio de neutralidad que debía presidir la construcción europea3. Incluso el propio Habermas, valedor de un Estado liberal y secularizado, reconoce cómo el cristianismo es un modelo ético en el que, paradójicamente, sigue inspirándose la sociedad democrática moderna de Europa. Estas opiniones son un pequeño ejemplo del argumento que pretendo desarrollar a lo largo de mi intervención. La necesidad de no olvidar la influencia de la religión en la conformación del actual sustrato jurídico de nuestra sociedad y la necesidad de no olvidar el papel de la misma, sino de seguir mirando hacia lo religioso en el proceso de construcción de una sociedad inclusiva. En esa construcción han de tener un papel relevante las iglesias cristianas, el judaísmo e incluso el islam, aunque el cristianismo ha de jugar un papel fundamental pues, si algo identifica a este, es su respeto a todas las religiones. Estas raíces religiosas, ya centrados en el cristianismo, han aportado conceptos como el de tolerancia, libertad, igualdad4 2 Durán Corsanego, E. (2006). La Europa cristiana. Verbo: Revista de formación cívica y de acción cultural, según el derecho natural y cristiano, 441-442(2006), 115-126. 3 Weiler advertía de cómo un texto constitucional tiene un especial valor a la hora de fijar valores identitarios y culturales compartidos por la comunidad. Y en ese sentido, señalaba cómo la constitución no se otorga a una sociedad, sino que ha de partir de los ciudadanos y ser reflejo de unos valores y principios compartidos. Es en este punto cuando Weiler llama la atención acerca de cómo el cristianismo surge como un primer referente en la percepción de una serie de valores comunes por parte de los pueblos europeos y aboga por su inclusión dentro del texto. Esta demanda de Weiler, que también habían puesto de manifiesto una serie de países, no fueron atendidas. Vid. Corona Encinas, A., La aportación del cristianismo…, cit., p. 566. 4 De hecho, el concepto de igualdad hay que entenderlo desde la teoría del derecho natural cuyo origen se vincula al mundo clásico y fue recogido y amparado por el cristianismo. Otro ejemplo de lo que estoy diciendo es el desarrollo, por parte de Francisco de Vitoria, del Ius Gentium, germen del moderno derecho internacional y cuyo objetivo último era conseguir el “bien común de todos”, un concepto que como veremos seguidamente tiene una intensa huella cristiana y que fundamenta y legitima los derechos fundamentales. Vid. Corona Encinas, A., “La aportación del cristianismo…”, cit., p. 562.
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