75 la propuesta cristiana ante los desafíos de un mundo en cambio que puedan ser entendidas por el no creyente. Y viceversa […] la clave de la nueva laicidad está en esto: el Estado se ubica en forma equidistante en relación a todas las argumentaciones49. Y no rechaza aquellas de origen religioso. En este sentido, Habermas nos advierte de cómo entre el derecho y la moral debe darse una relación de complementariedad, pero no de subordinación. Por este motivo es necesario escuchar a Benedicto XVI cuando nos avisa de que la libertad religiosa no se defiende en aquellos países en los que se limitan a garantizar este derecho en el ámbito individual o simplemente mediante el respeto al culto religioso, sino en aquellos donde se garantice y proteja su intervención positiva en la esfera pública, respetando todas las dimensiones que la componen: el ámbito individual, el comunitario, el familiar y todos ellos, tanto en la esfera educativa, en la asistencial o en la cultural50. Si negamos el ejercicio de esta libertad de manera arbitraria, traerá como consecuencia la implantación de una visión reduccionista del hombre y del papel de la religión en la esfera pública51. Por este motivo debemos asegurar el respeto a la objeción de conciencia, así como el principio de subsidiariedad en relación con el papel de ha de tener el Estado a la hora de transmitir valores, ya que para un adecuado reconocimiento de la libertad religiosa debe siempre respetarse el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Otra vez, la necesidad de reconocer el papel principal de la familia como garante de la libertad. Al vulnerar el derecho de libertad religiosa se viola la dignidad de la persona, se amenaza la seguridad y la paz, se impide el desarrollo humano integral y el bien común de la sociedad y también se conculcan los demás derechos humanos que están en conexión con este en una relación de interdependencia52. 49 Ibíd. 50 Benedicto XVI, Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, 10-1-2011. 51 Ya se había puesto de manifiesto en la encíclicas Dignitatis humanae donde se señala que “el Estado tiene como tarea velar por el bien común temporal, de manera que no le corresponde imponer de forma coactiva normas tendentes a procurar la salvación de las almas o a privilegiar una determinada religión, lo que no impide el reconocimiento de un determinado credo religioso como mayoritario en una sociedad, siempre y cuando se respete el derecho a la libertad religiosa de todos aquellos que no lo profesen. El Estado solo tiene por tarea reconocer y proteger la vida religiosa de los ciudadanos, sea cual sea el credo que profesen, en consideración y reconocimiento a la libertad religiosa como derecho civil”. Vid., Rhonheimer, M., La doctrina del Concilio sobre la libertad religiosa. Una interpretación a la luz de la hermenéutica de la reforma de Benedicto XVI, en Aranda, A.; Lluch, M.; Herrera, J. (eds.); En torno al Vaticano II: claves históricas, doctrinales y pastorales, Eunsa, 2014, p. 178. 52 Salinas Mengual, J. (2020) “Derechos humanos y libertad religiosa en el pensamiento de Joseph Ratzinger-Benedicto XVI”. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, XXXVI(2020), cit. p. 213. el derecho y la tradición judeocristiana
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