Koinonía 2006-2007

Hay que salvar la dignidad de la persona humana 74 el hecho de que una persona haya nacido ciega, o que el nacimiento de dos hermanas siamesas unidas por la cabeza es bueno porque así nacieron. El Estado, los Gobiernos, no están exentos de la norma moral. Me explico, la técnica, la ciencia, la medicina, y podemos añadir el deporte, la política, el arte, etc. en sí mismos no tienen límite, excepto el límite que les impone la misma técnica, ciencia, medicina, etc. Pero el técnico, el científico y el médico, así como el deportista, el político y el artista, sí están sometidos a la ley moral que llevan escritas en sus corazones o en la misma naturaleza humana. El científico puede construir una bomba atómica, si se quiere perfecta, pero no puede hacer uso indiscriminado de la misma. El hombre puede hacer una pistola para matar, pero él no puede usarla para matar. La ciencia es capaz de llevar a término la fecundación artificial in vitro; pero el científico, como ser humano, está obligado a respetar la dignidad de la persona humana y a no manipular con los seres humanos. La Iglesia, muy sabiamente, ha defendido, unánime, constante y uniformemente, en los últimos tiempos, y los científicos cada vez más lo reconocen, que la persona humana se da desde el primer momento de la procreación hasta su muerte natural. La anidación del óvulo fecundado puede ser condición sine qua non para el pleno desarrollo de la persona humana madura y adulta, pero la anidación no le da, ni lo hace ser persona humana, como pretenden algunos. Ya Pío XII, cuando todavía no se tenía el nivel técnico actual, refiriéndose a la fecundación artificial señaló que “el simple hecho de que el resultado pretendido se alcance por este camino (por vía técnica) no justifica el empleo de este medio; ni el deseo plenamente legítimo de los esposos de tener un hijo basta para legitimar el recurso a la inseminación artificial”. Si esto se refiere a la inseminación artificial homóloga, es decir, con óvulo y esperma correspondientes a los esposos, ¿qué no decir de la fecundación artificial heteróloga, con esperma de hombre distinto al esposo, o de padre desconocido, o de óvulos expuestos a compra y venta, o con esperma de padre ya difunto? Ignoro por qué la cláusula o inciso en el Borrador del Código Civil, “si menos de un año en el caso de padre muerto”, no veo porqué no puedan ser dos o más años después de muerto. ¿Será por guardar las apariencias, o por qué les remuerde la conciencia?

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