Proyecto de unidad... | abril 2022

continúa en la página siguiente... vuelto violento, ideológico, muro contra muro, sobre todo porque los principales protagonistas están más interesados en las posiciones que defienden que en la verdad. Desde el punto del derecho, el Proyecto del Senado 693 (Proyecto) cumple con el estándar constitucional establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para la validez de un estatuto que reglamenta el aborto. En el caso de Roe v. Wade, 410 US 113, se reconoció que la mujer tiene derecho a practicarse un aborto que no puede ser restringido por el Estado salvo la existencia de un interés apremiante que supere el derecho de la mujer a terminar el embarazo. No obstante, en ese mismo caso se reconoció como un interés apremiante la protección de la vida del no nacido, cuando la misma sea viable. En dicho caso se reconoció esa viabilidad a partir del tercer trimestre del embarazo. Posteriormente, en el caso de Planned Parenthood v. Casey, 505 US 833, el Tribunal Supremo de Estados Unidos se alejó del esquema de trimestres establecido en Roe y determinó que el interés apremiante del Estado en la protección de la vida del no nacido se activa desde que el feto es viable para vivir fuera del vientre materno, según los adelantos de la ciencia. A partir de ese momento se puede reglamentar el aborto, siempre y cuando la ley permita excepciones para proteger la vida o salud de la mujer. Como señala el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en ese caso, el derecho al aborto debe entenderse estrictamente en base a tres principios: (1) el derecho de la mujer a elegir abortar previo a la viabilidad del feto sin interferencia indebida del Estado, (2) el poder del Estado de restringir los abortos luego de la viabilidad del feto, con la salvedad de que se pueda proteger la vida y salud de la mujer y (3) que desde el inicio del embarazo el Estado tiene un interés legítimo en proteger la salud de la madre gestante y la vida del feto por su potencialidad de nacer. (505 US 833, 846 (1992). Así mismo, otros casos posteriores han permitido y validado algunos de los requisitos que el Proyecto establece para los procedimientos a realizarse post-viabilidad, como son prohibir los procedimientos que impliquen un parto parcial para luego matar al feto (González v. Carhart, 550 US 124 (2007)) o la presencia de un segundo médico para asumir el cuidado del bebé y garantizar que, si nace vivo, reciba el debido cuidado (Planned Parenthood Assn. v. Ashcroft, 462 US 476 (1983). El Proyecto, basado en evidencia científica, prohíbe el aborto desde las 22 semanas, fecha en que es viable la supervivencia del feto fuera del vientre materno. En esa etapa, el Estado tiene un interés apremiante en proteger la vida de ese no nacido. De la misma manera, el Proyecto permite el aborto luego de las 22 semanas cuando, según el juicio clínico, sea necesario para la protección de la vida de la mujer. Por esa razón, entendemos que el mismo es válido desde el punto de vista constitucional. Nuestro pueblo ha crecido en conciencia y visión ecológica, cada vez con un mayor énfasis en la interrelación de todos los seres vivientes que componen e interactúan en la naturaleza. El respeto a los animales ha sido, incluso, legislado por justas razones. Sin embargo, nos preguntamos cómo podemos llegar a no extender este respeto a los seres humanos. Incluso, se criminaliza la destrucción ambiental de mangles o huevos de 3

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