Revista Horizontes: primavera/otoño 2013 | Año LVI-LIX Núms. 108-115

servicios profesionales y su intervención dentro del sistema de justicia en Puerto Rico. En referencia a los factores extrínsecos de la satisfacción laboral, los mediadores no están satisfechos en relación a salarios y beneficios marginales, ya que al no referirse casos de parte de los jueces del tribunal de primera instancia [hacia los mediadores privados] a gran escala, no representa un medio económico sustentable. La consecuencia de ello, no presentaron satisfacción al incumplirse sus expectativas en materia económica. En referencia a los beneficios marginales, la relación con el patrono y el ambiente laboral, los/las mediadores (as) privados, no se encontraron satisfechos ante la ausencia de referidos por parte de los jueces de la rama judicial. Estos hallazgos no concuerdan con Reyes (2004) Éste último puntualizó que la teoría bifactorial de Frederick Herzberg expresa que los factores motivacionales y el concepto de satisfacción se derivan de la confianza y la tranquilidad de ánimo cuyo significado es el cumplimiento de un deseo o gusto. Sin embargo, los hallazgos del estudio concuerdan con Reyes (2004) en relación a los beneficios marginales y el ambiente de trabajo. Se describe que en cuanto a los beneficios marginales y el ambiente de trabajo, las condiciones de empleo y de satisfacción fuera del escenario judicial, para la presente investigación reflejaron que son adecuadas, debido a que las mismas fueron producidas mediante el control exclusivo de cada mediador. Los /las mediadores (as) privados utilizaron la mediación y las técnicas mediativas dentro de las labores en su trabajo actual. Otro dato significativo fue que los/las participantes (as) se sintieron frustrados (as) con el manejo de la profesión por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (N.M.A.S.C.). Además expresaron sentir que están en una especie de limbo donde es sumamente difícil el ejercicio de la práctica privada de forma exclusiva solamente. Los/las participantes estimaron que aunque sus datos aparecieron en el registro de elegibles de la rama judicial los jueces no les refirieron casos susceptibles de ser mediados, obstaculizando la misión en la rama judicial, respectivamente. Estos hallazgos concuerdan con Reyes (2004), en su investigación titulada: “La gestión de un plan de compensaciones como herramienta para mantener el nivel de satisfacción del personal, caso: Sanatorio Nuestra Señora del Pilar, el 70 por ciento de los encuestados manifestó insatisfacción laboral, en los aspectos de incentivos económicos, bonos y compensaciones indirectas. Por otro lado, Davis y Newstrom (2006) señalaron que las expectativas que tenga el empleado de su trabajo, le hará sentir que tiene amplio valor y estimado. El estudio reflejó que los/las participantes, los/las mediadores (as) privados perciben que los/las mediadores (as) del sistema público presentaron ventajas en el ambiente laboral, como sueldo fijo, beneficios marginales, participación en adiestramientos consecutivos organizados por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (N.M.A.S.C.). Sin embargo, por otro lado en el aspecto de ambiente laboral y relación con el patrono los/las mediadores (as) privados se percibieron en ventaja al poder controlar su ambiente laboral y relación con el patrono. A otro aspecto a considerar es la percepción de los/las mediadores (as) privados en referencia a los que son proveedores de servicios en mediación en educaciones continuadas por haber experimentado mayor grado de reconocimiento y exposición en la profesión. Conclusiones La profesión de mediador es de carácter multidisciplinario puede ejercerse en varios escenarios públicos y privados. La política pública de la rama judicial se definió como una que pretendía acelerar la solución de casos y procurar el mayor grado de intervención del mediador desde 1998. Por lo tanto, la política pública judicial fue promulgada para aportar soluciones y transformar al sistema judicial tradicional en una más eficiente. Silva (2008) describió que entre las críticas más significativas se encontraban altos costos en el proceso, toma de decisiones injustas, y procedimientos arcaicos. Es por ello, que en el 1990 en la reforma del sistema civil se autorizaron los procedimientos extrajudiciales para solucionar conflictos. El propósito del acuerdo de mediación presentó similitudes con el contrato de transacción descrito en el artículo 1719 del Código Civil. A su vez, es por ello, que los mediadores estimaron que su labor, destreza y preparación académica en el campo aportaría de manera significativa al cumplimiento de la política pública judicial. En los hallazgos del estudio, los/las mediadores (as) se sintieron que necesitan mayor exposición, que la profesión no presenta el rango deseado por ellos como clase profesional en el país. Además es, en la opinión de los/las participantes si las agencias concernidas no actúan de manera rápida y efectiva para evaluar la profesión como una complementaria, prefieren solucionar sus conflictos en el foro tradicional. A su vez, se manifestó un grado de incomodidad ante la inactividad del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (N.M.A.S.C.) al no requerir los servicios de los mediadores privados, en el referido de casos de los Centros de mediación de Conflictos (C.M.C.) según consta en el Reglamento de Métodos Alternos, Regla 2.02 (l) que insta al referido de casos hacia los mediadores privados. El mediador que labora en el sector público como parte de la Rama Judicial podría inferirse que si ha aportado en la implementación de la política pública judicial, al atender casos que son referidos por los jueces en los centros judiciales, sin embargo el mediador en el sector privado no ha podido cumplir con su deber de atender casos referidos por los jueces, según consta en el Reglamento. La práctica de referido, no ha sido realizada por los miembros de la Rama Judicial entiéndase el N.M.A.S.C. y los jueces que están en los centros judiciales del país. Por lo tanto, el nivel de satisfacción de los mediadores privados con el ejercicio de la horizontes@pucpr.edu Años LVI-LIX Núms. 108-115 Horizontes – primavera / otoño 2013-2016 9

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