Revista Horizontes: primavera/otoño 2017 | Año LX Núms. 116-117

54 Las acciones de liderazgo del director de escuela tienen que estar encaminadas a facilitar la labor de los docentes, llevando a cabo todos los procesos necesarios para que se pueda mejorar la calidad de la educación (Castillo, 2005). Relacionado con este tema, el artículo 2.13 de la Ley 149 (1999) establece que el director es responsable del aprovechamiento académico de los estudiantes en cada escuela pública del país. Sus funciones incluyen: (1) la planificación educativa; (2) supervisión de la docencia; (3) gerencia administrativa; (4) administración de presupuesto; (5) trabajo comunitario; (6) disciplina escolar y, (7) la administración de los recursos humanos internos en la escuela. Además, se le requiere que establezca la organización y funcionamiento del Consejo Escolar, Comité de Planificación e interpretación y aplicación de las leyes, convenios colectivos, cartas circulares, entre otros. Al implantar la Ley 107-110 NCLB, se unen otras tareas y responsabilidades a las funciones que desempeñan los directores en su labor diaria. Le Tendre y Roberts (2005) mencionaron que esta ley ve al director de escuela como el líder responsable de asegurar que ningún niño se quede rezagado. La Ley No Child Left Behind impone requisitos rigurosos al proceso de responsabilidad institucional del sistema educativo de la nación americana (Pease, 2009). Estos requisitos se ven reflejados en Puerto Rico, ya que el Departamento de Educación Federal exige la rendición de cuentas y obtener resultados académicos satisfactorios. Esta legislación estableció que en el 2014 todas las escuelas de Puerto Rico debían alcanzar un 100% de proficiencia en los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA). La mayor parte de las escuelas en Puerto Rico no cumplieron con este requisito. Ante esto, en septiembre de 2011, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) solicitó el Plan de Flexibilidad para cumplir con los requisitos establecidos por la ley NCLB. Esta solicitud le brinda mayor flexibilidad en la forma en que las escuelas, distritos escolares y el Estado miden el aprovechamiento académico de los estudiantes y a la vez, busca aumentar la calidad de la instrucción. También, permite al DEPR identificar y apoyar a las escuelas cuyos estudiantes no demuestran aprovechamiento académico satisfactorio. El Plan de Flexibilidad provee a los estados y territorios la opción de solicitar dispensas específicas a la ley ESEA, según enmendada por la NCLB, a cambio de presentar un plan de reforma riguroso regido por cuatro principios guía. Según ESEA Flexibility (2013), estos principios son: Principio 1: Expectativas postsecundarias y profesionales para todos los estudiantes; Principio 2: Sistema diferenciado de reconocimiento, rendición de cuentas y apoyo; Principio 3: Apoyo a la instrucción y el liderato efectivo y, Principio 4: Reducción de la duplicación y la carga innecesaria. Mediante el Principio 3, el Plan de Flexibilidad propone un nuevo giro a las acciones de liderazgo del director de escuela en cuanto a la supervisión del maestro. Al responder al Principio 3, el DEPR vinculará al proceso de supervisión, un sistema de desarrollo profesional en el cual el director de escuela facilitará y apoyará la instrucción a través de: adiestramiento, coaching , dirección y materiales a los docentes en áreas específicas a mejorar. A su vez, el distrito ofrecerá seguimiento al sistema de apoyo a la instrucción y liderazgo efectivo por medio de los facilitadores docentes y Superintendentes de Escuelas. El Plan de Flexibilidad se basa en siete (7) Principios de Cambio Radical (PCR). Estos son: 1) Liderazgo firme; 2) Maestros y maestras eficaces; 3) Rediseño del horario escolar; 4) Programa académico alineado y riguroso; 5) Uso de datos para el mejoramiento continuo; 6) Ambiente seguro para el aprendizaje y 7) Participación de las familias y la comunidad ( ESEA Flexibility , 2013). Para efectos de esta investigación se considerarán los Principios de Cambio Radical 1, que incluye liderazgo firme y el Principio 2, que está enfocado al desarrollo de maestros y maestras eficaces. Estos principios requieren que los directores de escuela desplieguen un liderazgo orientado al desarrollo instruccional como base para el mejoramiento en la instrucción y el aprovechamiento académico. Finalmente, la nueva Ley ESSA de 2015 al igual que las leyes presentadas, enfatiza que cada estudiante tenga éxito en la meta que desea alcanzar. La ley le brinda a Puerto Rico, mayor flexibilidad para implementar un plan educativo que se centre en las necesidades del estudiante. Igualmente, incluye provisiones que refuerzan la implementación de un currículo que atienda las necesidades de la educación de la Niñez Temprana (pre-K) al modelo K-12 existente. Leithwood (2006) ha constatado a través de sus investigaciones, el fuerte peso del liderazgo en la eficacia y en la mejora de las escuelas. Basado en esto, define el liderazgo en referencia a acciones como: proveer dirección y ejercer influencia; marcar una meta común e influir en otros para compartirla (Leithwood, 2011). En el caso del director de escuela, las acciones de liderazgo tienen que estar orientadas a brindar servicios educativos de calidad y a mejorar el aprovechamiento académico. Por tanto, la investigadora pretendió estudiar la relación entre las acciones de liderazgo del director de escuela y los procesos de facilitación y apoyo a la instrucción según los docentes de la Región Educativa de Ponce, Puerto Rico. Trasfondo La Ley 149, Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, estableció la política pública de Puerto Rico en el área educativa; creando un sistema de Educación Pública que brinda al director de escuela mayor autonomía académica, fiscal y administrativa. Esta ley estipula en su Declaración de Propósitos y en el Artículo 1.02, que el estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo. También, establece que el director es responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar, del aprovechamiento académico de los estudiantes que asisten a cada escuela pública del país (DEPR, 1999).

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