Revista Horizontes: primavera/otoño 2017 | Año LX Núms. 116-117

55 La Ley 149 de 1999, en su Artículo 2.13, establece nuevas funciones para los directores aumentando así sus tareas. Además, los directores tienen que cumplir con mandatos estatales, federales y reciben instrucciones del Nivel Central, Regional y del Distrito del DEPR. Sin embargo, para poder entender los resultados que se presentarán más adelante en esta investigación, es necesario precisar algunos antecedentes sociales, culturales y de reglamentos del contexto aquí tratado. Al considerarse a Puerto Rico como una jurisdicción de los Estados Unidos, sus leyes son aplicables e influyen de igual manera en los aspectos docentes y administrativos del sistema de educación pública puertorriqueño. Sin embargo, aunque se posee la autoridad para adaptar las reformas educativas y curriculares impuestas por la nación estadounidense, lo cierto es que no hay mucho margen para hacer grandes cambios a las leyes. De modo que, las demandas del director de hoy en Estados Unidos, y por consiguiente en Puerto Rico establecidas en la Ley Pública 107- 110 (NCLB, 2001), giran alrededor de la rendición de cuentas ( accountability ) y medición del logro de los estudiantes. A partir del año 2001, las exigencias para el DEPR, relacionadas a las funciones de los directores y a la efectividad de los centros educativos han aumentado. Esta ley requiere a los directores mayor responsabilidad por el desempeño académico de los estudiantes. La Ley Federal No Child Left Behind Act (Ley Pública 107-110, 2001), requiere que la educación de todos los niños sea una de alta calidad. Sin embargo, desde el año escolar 2002 hasta el año escolar 2011, los resultados de las PPAA reflejaron un panorama de incumplimiento. El requisito establecido en la Ley NCLB de que el 100% de los estudiantes lograran ser proficientes o avanzados no se alcanzó. Estos datos evidencian que no se cumplió con los requisitos que corresponden al aprovechamiento académico de los estudiantes en las escuelas del país. Por consiguiente, es necesario interesarse en lograr que se cumpla con los requisitos mínimos de aprovechamiento estipulados en la ley NCLB (Ley Pública 107-110, 2001). En el año 2013, la dispensa a la ley ESEA permitió reformular las estrategias de reforma escolar. Entre estas, la dispensa de la sección 2141(a), (b) y (c) permitiendo al DEPR enfocarse en desarrollar e implementar un nuevo sistema de facilitación y apoyo para evaluar la efectividad del maestro y directores de escuela. Es importante señalar que entre los principios guía del Plan de Flexibilidad, el Principio 3: Apoyo a la Instrucción y el Liderato Efectivo, refleja la creencia de que los docentes son el principal agente de cambio y los directores son los facilitadores de todos los procesos que ocurren dentro de cada una de las escuelas. Este principio requiere supervisar las prácticas docentes para que se fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje; desarrollar los sistemas de capacitación y desarrollo profesional y el uso de diversas medidas para evaluar la efectividad de los educadores incluyendo el aprovechamiento y crecimiento académico del estudiante. El Principio 3 establece las siguientes acciones de liderazgo: desarrollar, adoptar e implementar sistemas de evaluación y apoyo a docentes y directores de escuela dirigido a promover el crecimiento académico de todos los estudiantes; apoyo continuo a las necesidades particulares de docentes y directores en el espacio de trabajo y crear e implementar estrategias de mejoramiento escolar adaptadas a las necesidades de la escuela con el fin de mejorar la enseñanza ( ESEA Flexibility, 2013). El ESEA Flexibility (2013) también establece el Principio de Cambio Radical 1, Liderazgo Firme, el cual postula que el director ejerza un liderazgo efectivo. A su vez, requiere evaluar el desempeño del director actual; reemplazar al director si tal cambio fuera necesario para asegurar un liderazgo fuerte y efectivo, o demostrarle a la Agencia de Educación Estatal (SEA) que el director actual tiene una trayectoria en mejorar la ejecución y tiene la habilidad para dirigir el esfuerzo de cambio escolar. Además, provee al director con la flexibilidad operacional en las áreas de organización, personal, currículo y presupuesto. De igual forma, se establece en el Principio de Cambio Radical 2, Maestros y Maestras Eficaces. Este principio demanda revisar la calidad de todo el personal y mantener solo aquellos que sean efectivos y tengan la habilidad de ser exitosos en el esfuerzo de cambio radical. Pretende evitar que docentes que no son efectivos se transfieran a escuelas prioridad; proveer desarrollo profesional en el área de trabajo continuo, informado por los sistemas de evaluación de docentes y de apoyo unido a las necesidades del estudiante. Por último, la Ley ESSA de 2015 establece cuatro pilares que convergen con lo requerido en las leyes presentadas. Estos pilares son: 1) el apoyo al desarrollo de los educadores para asegurar el crecimiento académico de los estudiantes de alta capacidad; 2) enfrentar y abordar las lagunas de excelencia (diferencias de rendimiento en los subgrupos de estudiantes con impedimentos, con limitaciones lingüísticas, y otros); 3) proporcionar transparencia pública con datos sobre el rendimiento de los estudiantes y, 4) que se continúe con la investigación y difusión de buenas prácticas en la educación de los alumnos de alto rendimiento. Las leyes antes expuestas y la sociedad exigen entre sus prioridades una educación de calidad que redunde en la formación de un “hombre crítico y apto para convivir en una sociedad, que participe activamente en los procesos de transformación social” (Mogollón, 2006). A través de los años, no se ha evidenciado una educación que refleje los resultados esperados en el aprovechamiento académico de los estudiantes en las escuelas del país. A la vez, se pretende que tanto el director de escuela como el personal docente sea responsable de asegurar la calidad del aprendizaje de todos los estudiantes y satisfacer los requerimientos y estándares del currículo oficial. Por tal razón, la investigación propuesta se realizará para determinar la relación entre las acciones de liderazgo del director de escuela y los procesos de facilitación y apoyo a la instrucción según los docentes de la Región Educativa de Ponce, Puerto Rico.

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