79 la propuesta cristiana ante los desafíos de un mundo en cambio el derecho y la tradición judeocristiana Todos los casos fueron archivados por los tribunales españoles al entender que esas manifestaciones no incitaban directamente al odio o la violencia contra el colectivo homosexual. Esas manifestaciones, aunque pudiesen ser molestas para ese colectivo, se encuadraban dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión previsto en el artículo 10 del CEDH que permite manifestaciones de muy diversa naturaleza incluyendo “ideas críticas, incluso extremistas, aun cuando puedan ser desabridas, molestas o inquietantes”61. En todos estos casos, los líderes religiosos mediante el ejercicio de su derecho de libertad religiosa defendían una serie de postulados morales contrarios a los defendidos por otros grupos sociales. Ejerciendo su libertad de expresión se oponían a una serie de opiniones que actualmente son mayoritarias en nuestra sociedad o son apoyadas desde los poderes públicos. Pero lo hacían sin incitar a la discriminación o a la hostilidad contra esos grupos. La democracia se construye en gran medida sobre la libertad de expresión que es el cauce esencial para la formación de una opinión pública libre, fundamento del pluralismo y la democracia misma. En ese contexto, un ministro de culto tiene que ser libre para pronunciar un discurso religioso que pueda resultar ofensivo para la sensibilidad de determinados grupos o minorías. Al igual que la religión tiene que soportar la crítica, aunque resulte molesta u ofensiva, pues dicha crítica contribuye a la conformación de la opinión pública, la sociedad civil también debe soportar la crítica de origen religioso. Evitar, por parte de los poderes públicos o determinados grupos de presión, que estos discursos religiosos se conviertan en hegemónicos o dominantes puede ser considerado un objetivo político legítimo y deseable, pero eso no puede significar que se excluya del debate público este tipo de discursos o ideas62. El espacio público ha de estar presidido por la idea de libertad y eso implica que pueda existir un discurso religioso crítico contra determinadas realidades o políticas. Es parte del contenido del derecho 61 Así lo ha defendido nuestro Tribunal Constitucional en las SSTC 174/2006, de 5 de junio y 176/2005, de 11 de diciembre. 62 Sanjurjo Rivo, V. (2021). ¿Es el discurso religioso odioso por razones de género, orientación e identidad sexual un discurso de odio?. UNED. Revista de Derecho Político, 112(2021), cit. p. 212.
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