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pontificia universidad católica de puerto rico
En resumen el Tribunal adoptó tres doctrinas:
1. Siendo el Congreso de Estados Unidos la fuente
original del poder de acusar, no puede separarse
en dos fuentes originales y por lo tanto le aplica la
cláusula de doble exposición denegando la petición
del Gobierno de Puerto Rico.
2. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un ente
político con soberanía propia en el federalismo
americano como si fuese un estado, siendo este
estatus único en el régimen de gobierno de los Estados
Unidos. Su creación, sostiene el Tribunal, significó
un cambio sustancial en la relación política entre
Estados Unidos y Puerto Rico. Esta posición rechaza
la adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
3. El Congreso tiene amplios poderes constitucionales
para adoptar nuevos esquemas para tratar a
Puerto Rico incluyendo el renunciar a sus poderes.
Esa doctrina rechaza la posición adoptada por el
Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Lo sucedido con la comunicación de este caso quedará en la
historia de Puerto Rico como ejemplo de cómo una opinión del
Tribunal Supremo se transmitió al público, en muchos casos
de manera distorsionada, y en otros directamente contraria al
propio texto de la misma. Es un testimonio silente y brutal
del poder del contexto, de la comunicación y del imperio de la
percepción sobre los hechos.
I.
Junta de Control Fiscal.
Ese mismo día, en horas de
la tarde, la Cámara de Representantes de Estados
Unidos dominada con el Partido Republicano y con
el apoyo de la Casa Blanca demócrata aprobó una
Junta de Control Fiscal federal con poderes para
reestructurar la deuda de Puerto Rico y para imponer
un gobierno alterno en la Isla. La Junta, a un costo
de $370 millones, será nombrada por el gobierno
federal y pagada por el pueblo de Puerto Rico. La base
de poder constitucional de ese proyecto es la cláusula